A partir del pasado sábado 1 de agosto entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial unificado el cual, según señaló el doctor Gastón Díaz, presidente del Colegio Público de Abogados de Río Grande, “es un cambio de paradigma”. Entre los cambios sustanciales están el divorcio sin expresar causa y el derecho a la identidad. El letrado destacó los aspectos más sobresalientes de este plexo normativo y anticipó la realización de un congreso para fines de este mes.
05-08-2015 Río Grande (RTS).- A partir del 1 de agosto comenzó a tener vigencia el nuevo Código Civil y Comercial unificado, a partir de las reformas introducidas por el Congreso argentino. El presidente del Colegio Público de Abogados de Río Grande, doctor Gastón Díaz, destacó los aspectos más sobresalientes de este plexo normativo y anticipó la realización de un congreso para fines de este mes.
El doctor Gastón Díaz, presidente del Colegio Público de Abogados de esta ciudad, fue entrevistado por el programa radial ‘De la Mejor Manera’ que se emite por FM Universidad en relación a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial unificado tras la última reforma introducida por el Congreso de la Nación.
El letrado confió que “nosotros ya conocíamos esta reforma desde que se promulgó la ley allá por septiembre u octubre del pasado año y a partir de ahí comenzamos a capacitarnos todos los abogados a través de un convenio que firmamos con la Escuela Judicial, la Asociación de Magistrados, el Infojus del Ministerio de Justicia de la Nación y el Colegio Público de Abogados de la ciudad de Ushuaia”, recordó.
En este sentido comentó que “esta entrada en vigencia a partir del 1 de agosto no nos toma por sorpresa, sino que los abogados ya hemos venido durante todo este año capacitándonos y sin embargo creemos que los abogados tenemos que continuar en esta capacitación y profundización del nuevo Código Civil y Comercial y por eso es que el próximo 26, 27 y 28 de agosto tenemos previsto un congreso, que sin lugar a dudas es el evento más importante que ha encarado el Colegio en materia de capacitación”, destacó.
El abogado entendió que esta reforma al Código “concretamente lo que hace es más que modificar el anterior Código Civil y Comercial, es que los unifica y pone en vigencia un nuevo Código Civil y Comercial, con un paradigma diferente inclusive de los anteriores códigos que teníamos. Es decir, no es solo una modificación sino que es la puesta en vigencia de un nuevo Código unificando la materia Civil y la materia Comercial”.
El adulterio deja de ser una causal de divorcio
Díaz observó que “analizar un código lleva muchísimo tiempo pero a grandes rasgos tiene algunos puntos sobresalientes como los que han tenido recepción en el ciudadano porque son los que más le interesa y entre ellos, por ejemplo, en relación al matrimonio se suprime el deber de fidelidad, respetando esto como una cuestión íntima de la pareja; por ende modifica este instituto y señala que no será causal de divorcio un hecho de infidelidad”.
Agregó que “también en materia de divorcio se introduce cuestiones muy relevantes como por ejemplo que para iniciar un divorcio ya no se necesita invocar la causa que llevó a la pareja a poner fin a ese matrimonio. A esto los abogados lo conocemos como ‘Divorcio Incausado’; es decir, sin expresión de la causa que rompió con esa pareja y también el hecho de que ya no se necesita el consentimiento del otro cónyuge porque anteriormente -con el anterior Código Civil justamente- los abogados podíamos, con un acuerdo de los dos cónyuges, no expresar las causas. Ahora lo podemos hacer a pesar que el otro miembro de la pareja no esté de acuerdo”, contrastó.
Explicó que “de la misma manera, el nuevo Código no establece la obligación de esperar tres años desde el matrimonio, para poder iniciar los trámites de divorcio, lo cual era un requisito que el anterior código tenía, y también que tenga sentencia un divorcio sin audiencia previa”.
En este punto diferenció que el anterior código “tenía la obligatoriedad una audiencia personal entre los cónyuges con el Juez, en donde incluso en una segunda audiencia se fijaba la posibilidad de una reconciliación. Ya no es necesaria esta audiencia, así que todo esto acelera el trámite de divorcio, de ahí que popularmente se hable de ‘divorcio express’ pero esto no es ajustado a la realidad ya que antes también se podía hacer, pero de común acuerdo y hoy se puede hacer sin el acuerdo del otro cónyuge”.
El Presidente del Colegio Público de Abogados de Río Grande entendió también que con este nuevo código “se da rango constitucional a los derechos de los ciudadanos, respetando aquellos valores y principios consagrados en la Constitución al momento de establecer las pautas que rigen la vida privada de las personas como es este nuevo Código Civil y Comercial”.
En ese sentido ponderó que “el respeto por la intimidad con rango constitucional se traduce justamente en la posibilidad de iniciar un divorcio sin expresar las causas; es decir que la norma del Código Civil es una consecuencia de respetar los valores, los principios y los derechos establecidos en la Constitución nacional”.
“En materia de libertades que son derechos amparados por la Constitución, el anterior código no nos permitía celebrar acuerdos prenupciales de, como por ejemplo, antes de contraer matrimonio cómo se iba a definir el patrimonio ganancial en el caso de un divorcio. Ahora, en el marco de la libertad, uno lo ve ahora traducido en el nuevo código libremente las partes, si lo quieren –es algo voluntario y consentido entre ambos contrayentes-, pueden celebrar un acuerdo prenupcial”, explicó.
Derecho a la Identidad
Otro aspecto que destacó de esta reforma el doctor Gastón Díaz es el Derecho a la Identidad. “En virtud de los tratados internacionales (que tienen rango constitucional) este código nuevo consagra el derecho a la identidad de las personas y esto se traduce en que una persona adoptada, un menor o una persona mayor por ejemplo, pueda conocer sus antecedentes biológicos”.
Agregó el doctor Gastón Díaz que “este respeto por el derecho a la identidad con rango constitucional se vuelca en esta norma del Código Civil a partir del artículo que le permite a la persona avanzar sobre el conocimiento de sus antecedentes biológicos. De la misma manera, en atención al respeto y a la dignidad de la persona y amparados en los tratados internacionales sobre los derechos del niño, niñas y adolescentes, en el caso de una adopción introduce como norma la necesidad del consentimiento del menor una vez cumpla los diez años, para concretar la adopción”.
En este sentido destacó que el nuevo plexo legal “cambia su paradigma. A partir de ahora nosotros estamos pensando en la Constitución nacional sobre cuáles son los derechos que se están plasmando”.
Justamente este “cambio de paradigma” es el aspecto que más valoró el jurista a título personal al ser consultado, ya que como insistió “se pone con, este código, la Constitución nacional sobre la mesa y a partir de ahí desprende las normas”.
Como aspecto negativo entendió que “hay cuestiones que no han sido reguladas y la verdad es que no estoy en todo de acuerdo, por ejemplo, en lo que tiene que ver con la responsabilidad del Estado. Este es un punto del Código Civil que quedó sin regular y que me parece que va a merecer de parte de nosotros –los abogados- y por eso justamente organizamos el congreso que mencioné, para generar una discusión que abra el nuevo tratamiento de si es realmente necesario o no regular la responsabilidad del Estado”.
Asimismo rescató de este nuevo código que “si uno piensa que las leyes reemplazan la voluntad de las partes cuando no se ponen de acuerdo, celebro que el Código sea menos intrusivo en la vida de una persona. Solo si no hay acuerdo entre las partes, recién ahí se aplica el Código Civil y por eso se denominan normas supletorias porque reemplazan, suplen la voluntad de las partes cuando no ha sido expresada ni consensuada”.
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