El Concejo Deliberante tratará este viernes el proyecto de ordenanza que elevó el intendente Walter Vuoto por el que dispone la inaplicabilidad en el ámbito del Municipio de Ushuaia de la ley provincial 1068 que establece descuentos a los empleados municipales para aportar al fondo solidario de emergencia del sistema previsional.
18-03-16 Ushuaia.- “Enviamos el proyecto de ordenanza para que lo traten los concejales de la ciudad porque entendemos que el descuento invade y lesiona la autonomía municipal y a nuestros trabajadores”, afirmó Vuoto.
Además expuso que “cuando hablamos de autonomía nos referimos a la autonomía administrativa, política e institucional del Municipio”, dijo el intendente.
Por tal motivo afirmó que “nos manejamos dentro del marco del régimen de empleo público municipal y eso es lo que tenemos que respetar, no pueden pagarse salarios inferiores a los acordados en ese marco y lo dispuesto por la ley 1068 es una rebaja salarial directa y también ilegítima”.
Vuoto explicó que “el proyecto de ordenanza refleja aquello que ya explicamos en reuniones y conferencia de prensa a los trabajadores y los vecinos de nuestra ciudad sobre la defensa de la autonomía municipal y nuestra concepción de protección de nuestros trabajadores y de cerrar los números con la gente adentro”, remarcó el mandatario capitalino.
La ley 1068, en sus artículos 5° y 9°, establece el aporte extraordinario financiero de emergencia previsional a todos los trabajadores activos aportantes al IPAUSS, creando porcentuales diferenciales asignados en función de tres categorías etarias, incluyendo en la norma a los trabajadores municipales.
El proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal dispone la inaplicabilidad de lo establecido en la ley N°1068 en el ámbito de la Municipalidad e Ushuaia, el Concejo Deliberante, el Juzgado de Faltas y la Sindicatura General Municipal.
Invita, además, a todos aquellos que ocupan cargos en planta política en el Municipio, el Concejo Deliberante, el Juzgado de Faltas y la Sindicatura General a adherir en el plazo de cinco días hábiles al aporte extraordinario que dispone la ley.
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