Ya se blanquearon más de $100 millones
Así lo confirmó Jorge Oscar Rodríguez, quien el 29 de agosto asumió como Director Regional de la delegación Comodoro Rivadavia de AFIP, que cubre la jurisdicción Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. El funcionario, junto a Marcela Vilanova, jefa de la División Capacitación, explicó los alcances de la Ley de Blanqueo de Capitales.
Río Grande.- El 22 de julio el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.260, denominada «Régimen de Sinceramiento Fiscal», mediante la cual habilitó el blanqueo de capitales con beneficios para los contribuyentes que adhirieran a este discutido proyecto.
Con su entrada en vigencia y la posterior reglamentación de las disposiciones por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), se inició el sinceramiento, que a la fecha supera los 100.000.000 de pesos en la Patagonia Sur, según confirmaron desde la Delegación Regional Comodoro Rivadavia de AFIP.
El contador Jorge Oscar Rodríguez, director Regional, dio a conocer este monto. El funcionario que asumió el 29 de agosto, en una entrevista con El Patagónico de Comodoro Rivadavia aclaró que el monto comprende a toda la delegación que cubre la jurisdicción Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
«A nivel Dirección Regional hoy los acogimientos en general superan los 100.000.000 de pesos de monto consolidado, entre Sinceramiento y Régimen de Regularización de Obligaciones», afirmó.
«Con esta ley se busca que la población tenga la posibilidad de sincerarse y pasar completamente a una relación formal con la función pública que tiene el Estado. Además, parte del sinceramiento se va a usar para la reparación histórica de los jubilados. Entonces también se busca equilibrar a los beneficiarios que aportaron y la posibilidad de tener una economía formal para mejoras en la distribución y la creación de políticas públicas», consideró.
Alcances
La Ley 27.260 también incluye la Reparación histórica para jubilados y pensionados, el Régimen de regularización de obligaciones a través de moratorias; y el Régimen de beneficios para contribuyentes cumplidores.
Sin embargo, la medida más llamativa resulta el blanqueo de capitales que posibilitará que los contribuyentes declaren la moneda argentina o extranjera que no figura en sus declaraciones juradas o también bienes, tanto inmuebles como vehículos o de otro tipo.
Según explicó Rodríguez, quien estuvo acompañado por Marcela Vilanova, jefa de la División Capacitación, el sinceramiento «establece un beneficio de cerrojo fiscal para aquellos contribuyentes que realizan la exteriorización. Pero también para aquellos que consideren que sus declaraciones juradas están bien determinadas y que no tiene que exteriorizar», agregó.
En este último caso, confirmó Rodríguez, deberán realizar la revalidación antes del 31 de octubre, último plazo que también tendrán aquellos contribuyentes que quieran «sincerar» moneda argentina o extranjera en efectivo.
En paralelo, quienes poseen bienes también pueden blanquearlos. En aquellos casos que no superen los $305.000 valuados en conformidad no deben pagar ningún impuesto especial. Mientras que aquellos bienes valuados entre $305.000 y $800.000 deben pagar el 5% de alícuota, y todos aquellos bienes de valor superior pagan el 10% si se sinceran antes del 31 de diciembre y un 15% hasta el 31 de marzo de 2017, cuando finaliza la posibilidad.
Diferente es la situación con los inmuebles que durante todo el período deben pagar una alícuota fija del 5%. Cabe aclarar que en todos los bienes para personas físicas deben preexistir al 22 de julio. Mientras que para las personas jurídicas se tendrán en cuenta los ejercicios cerrados al 31 de enero de 2015.
Beneficios
El sinceramiento pude realizarse en varias etapas, reliquidando las alícuotas del impuesto especial, pero en ningún caso rectificarse. Los contribuyentes también tendrán la oportunidad de llevar a cero el impuesto especial o disminuir su impacto, ya que se puede pagar con bonos y afectar fondos del sinceramiento a la compra de bonos, detalló Vilanova.
«Una vez que se determine la liquidación el contribuyente tiene la posibilidad de cancelarlo de contado o pago electrónico, o con la posibilidad de adquisición o pago con bonos. Si afectó fondos a la compra de bonos, la tasa del impuesto es cero. O sea invierte bonos y a la vez el costo es cero. En cambio si paga con bonos Bonar 17 o Global 17 la alícuota va a ser siempre del 10%», explicó aclarando que los que se pueden adquirir son a 3 o 7 años intransferibles.
El sinceramiento se puede realizar a través del sitio web www.afip.gob.ar o bien en las oficinas de la delegación Comodoro Rivadavia que funcionan de lunes a viernes de 9 a 15.
Post your comments