El Gobierno nacional creó el Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus Derivados. La novedad fue publicada ayer en el Boletín Oficial bajo el decreto 192/2017. La intención del Ejecutivo Nacional es registrar “las operaciones de importación de petróleo crudo y sus derivados que requieran autorización”. La medida busca “optimizar la utilización del parque refinador local y sostener la producción de petróleo crudo de origen nacional”.
Río Grande.- En los considerandos, la norma remarca que es el Poder Ejecutivo Nacional el encargado de “fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos” resaltando el objetivo principal de “satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad”.
Recuerda además que “los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan” y podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados “cumpliendo las reglamentaciones sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos”.
Aclara en este caso que “durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos, salvo en los casos en que justificadas razones técnicas no lo hicieran aconsejable”.
Menciona además que “la disponibilidad a nivel internacional de petróleo crudo y sus derivados a precios inferiores a los vigentes en el mercado local produce un incentivo a su importación, lo que puede afectar en determinados casos la producción local”.
Para el Gobierno Nacional resulta necesaria la creación del Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus Derivados. Los productos de importación sujetos al registro serán “en función de la realidad del parque refinador, la demanda y la producción”.
En la resolución el decreto menciona que será la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos la encargada de establecer la metodología que determine los volúmenes autorizados, según tres criterios: insuficiente oferta de petróleo crudo de origen nacional de similares características a las de aquellos que solicita importar la empresa interesada; insuficiente capacidad de procesamiento adicional de las refinerías locales con crudos de origen nacional o insuficiente oferta de derivados.
La medida exceptúa del registro a aquellas importaciones efectuadas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) destinadas al abastecimiento de las centrales eléctricas donde su principal función sea el despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
El decreto firmado por el presidente de la Nación Mauricio Macri, está acompañado por las firmas del jefe de Gabinete Marcos Peña; el ministro de la Producción Francisco Cabrera; el ministro de Energía Juan José Aranguren y el titular de la cartera de Hacienda Nicolás Dujovne.
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