El Ministro de Industria de la provincia, Ramiro Caballero, expuso este miércoles en la UTN en el ciclo de debates que la Facultad Regional Río Grande viene impulsando desde hace un año en lo que ha denominado Foro Permanente por la Industria y el Desarrollo en Tierra del Fuego. El funcionario provincial ratificó la iniciativa del gobierno fueguino ante la Nación para incluir a los recursos naturales dentro de la promoción de la 19.640. “Nosotros entendemos que la única forma de generar empleo es a través de la producción y la industria -eso es una realidad- y Tierra del Fuego tiene la capacidad para desarrollar nuevo bienes y que se industrialicen inclusive para otros sectores de la Argentina”, aseguró el integrante del Gabinete provincial.
Este miércoles a la tarde se llevó adelante en la biblioteca de la Facultad Regional Río Grande de la Universidad Tecnológica Nacional, la exposición del Ministro de Industria de la provincia, Ramiro Caballero, sobre la industria fueguina.
El licenciado Fabio Seleme, explicó que desde la UTN “nosotros conformamos el pasado año un foro permanente por la industria y el desarrollo en Tierra del Fuego y la idea justamente era invitar a actores, protagonistas de la sociedad, del mundo productivo y del Estado por supuesto también, para debatir los problemas críticos y cruciales de la provincia como los son los de la industria y el desarrollo”.
En ese sentido expuso que “una de las invitaciones ha sido hacia Ramiro Caballero ministro de Industria y Producción y gentilmente él a accedido y para nosotros es muy importante que un funcionario hable sobre políticas públicas en la Universidad”.
Fabio Seleme recordó que “el año pasado impulsamos estas mismas jornadas con la UOM y ahora seguimos con el Ministerio de Industria, la próxima invitación es AFARTE que es el otro actor fuerte porque nosotros sabemos que Tierra del Fuego es sensible a las políticas nacionales en la parte económica y por eso justamente queremos que los actores locales de la industria, tanto la AFARTE como la UOM y el Estado para poder conformar un ámbito de debate, de discusión y de intercambio de ideas”.
En este contexto también han expuesto anteriormente la doctora Mariel Borruto, el Dr. Ernesto Löffler, sobre la defensa de la vigencia de la Ley 19.640 de promoción económica.
Por su parte el ministro Ramiro Caballero compartió que “no solamente hemos aceptado la invitación sino que le hemos hecho una propuesta a la Universidad porque la idea nuestra –más allá de lo que ellos ya están haciendo que nos parece correcto e importante- estamos llevando adelante la propuesta del Gobierno provincial que ya hemos elevado a la Nación el decreto de reapertura del régimen y queríamos que en este ámbito universitario y con la comunidad de Río Grande empezar a compartirlo y no lo vamos a hacer solamente en la UTN sino también en otros lugares, así que era importante venir hoy aquí”.
Admitió que “no transcurrimos el año 2016 cómodos; la verdad que fue bastante difícil, tuvimos que pelear distintas situaciones y hoy, si bien tenemos profundas diferencias en la relación con el Estado nacional con respecto a la industria, también estamos trabajando muy bien en lo que como gobierno pretendemos”.
En este punto aseguró que “la propuesta del Gobierno provincial está bien aceptada; nosotros entendemos que la única forma de generar empleo es a través de la producción y la industria -eso es una realidad- y Tierra del Fuego tiene la capacidad para desarrollar nuevo bienes y que se industrialicen inclusive para otros sectores de la Argentina”.
Agregó el Ministro que “para nosotros es fundamental poder complementar con otras regiones del país más allá de lo que ya estamos haciendo. Vamos a cuidar lo que estamos haciendo como producción y por otro lado también vamos a generar nuevas expectativas de desarrollo en la provincia que es gran la propuesta que elevamos desde la Provincia a la Nación”.
Ramiro Caballero reconoció que la explotación de los recursos naturales en el marco de la Ley 19.640 “es algo que siempre quedó en el camino, parecería que es algo que siempre se habló, pero nunca se llevó adelante por distintos motivos y uno de ellos también es cierto que fue porque normativamente había que ajustar algunos artículos de la 19640 y nosotros estamos profundizando en ese tema, en reglamentar los artículos 20, 21 y 26 de la normativa nacional lo que nos va a permitir tener otra perspectiva y otra escala hacia ese sector también y cuando hablamos de recursos naturales, incluimos también a los hidrocarburos y a la pesca”.
Añadió finalmente que “nosotros queremos tener en cuenta a todos los recursos naturales, todo aquello que se transforme en un bien final que talvez tenga un insumo extra zona –esa es la palabra que a veces se utiliza- y que ahí perdía el origen, había una dificultad ahí; generalmente un recurso natural cuando es transformado y tiene algún bien que no es producido íntegramente en Tierra del Fuego, no estaba dentro del régimen promocional. Nosotros, con esta iniciativa que llevamos al Estado nacional, queremos resolver justamente esas situaciones y salir del escollo que teníamos desde hace tantos años”.
Por su parte la legisladora provincial Andrea Freites celebró que se lleve a conocimiento público aspectos de las propuestas oficiales en materia de promoción industrial. “Estamos acompañando al ministro Caballero, él me comentó sobre esta charla relacionada con la industria fueguina que acordaron darla con las autoridades de la Universidad, donde ya conocemos a Fabio Seleme y estos ciclos que los viene dando desde hace un tiempo con temas que la verdad son muy importantes para toda la comunidad”.
Agregó que “entiendo que la situación de la industria es un tema que por todo lo que se viene dando a nivel nacional y por la postura que tiene el gobierno de defender las fuentes de trabajo de la industria de Tierra del Fuego me parece que es un gran momento para que se conozca este trabajo que se viene haciendo. En lo particular vengo acompañándolo al Ministro en varias acciones y por eso conozco lo que se viene haciendo; creo que es una buena oportunidad que desde el Ejecutivo se haga conocer el trabajo que se viene haciendo y sobre todo como se viene defendiendo los puestos de trabajo y viendo cómo podemos dentro de Tierra del Fuego avanzar un poquito más en lo que es la industria fueguina”, cerró.
Qué dicen los artículos de la Ley 19.640 mencionados por Caballero
Artículo 20:
ARTICULO 20.- Las exportaciones desde el territorio nacional continental al área especial creada por la presente ley gozarán de los siguientes beneficios:
- a) excepción de requisitos cambiarios;
- b) excepción de restricciones a la exportación;
- c) exención total de tributos a, o con motivo de, la exportación, aclarándose que ello incluye tanto el impuesto a las ventas, y todo otro impuesto de coparticipación federal, como al impuesto a los fletes marítimos de exportación, en su caso exclusivamente en la parte correspondiente al transporte entre el territorio continental nacional y el área aduanera especial, pero excluye la tasa por servicios aduaneros extraordinarios;
- d) el drawback, si correspondiere; y
- e) el reintegro o reembolso impositivo por exportación, si correspondiere, tal como si la exportación se realizare al extranjero, quedando facultado el Poder Ejecutivo Nacional para otorgar a las exportaciones al área aduanera especial un incremento de hasta el doble del importe que correspondiere en concepto de reintegros o reembolsos, así como también para otorgar dichos reintegros o reembolsos (excluido el drawback) dentro de los límites generales previstos legalmente, para mercaderías que no gozarían de dicho beneficio si se exportaren al extranjero.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar al órgano u órganos de aplicación que determinare, el otorgamiento de los incrementos en materia de reintegros o reembolsos a que se refiere el último inciso del párrafo precedente.
Artículo 21:
ARTICULO 21.- A los fines de los artículos precedentes, se tendrán por originarias del área franca o, en su caso, del área aduanera especial creadas por esta ley, a las mercaderías que, respectivamente en el área de que se tratare, hubieran sido:
- a) producidas íntegramente;
- b) objeto de un proceso final, al tiempo de exportación, que implicare una transformación o trabajo sustancial; o
- c) encuadraren en alguno de los casos especiales que habilita la presente ley.
Artículo 26:
ARTICULO 26.- A los fines de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21, los siguientes casos se tendrán por especiales:
- a) reparación, que tendrá el mismo tratamiento en principio que las operaciones a que se refiere el artículo anterior. Sin embargo, cuando la reparación no constituyere una de mantenimiento habitual o de garantía, o consistiere en un reacondicionamiento a nuevo, el Poder Ejecutivo Nacional podrá admitir que confiere el origen del área en cuestión siempre que implique la incorporación de mercaderías originarias del área y que, en conjunto, el valor agregado exceda el CINCUENTA POR CIENTO (50%), a calcular sobre la base que se determine a los fines del cálculo del valor agregado para la aplicación de lo prescripto en el inciso b) del artículo 24;
- b) armado, montaje, ensamble o asociación de artículos con intervención de alguno o algunos no originarios del área de que se trate, en que será de aplicación lo dispuesto en el inciso a) precedente;
- c) combinación, mezcla o asociación de materias, con intervención de alguna o algunas no originarias del área en cuestión, en que será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior, salvo que podrán conferir origen cuando, según lo determine el Poder Ejecutivo Nacional, o el órgano u órganos de aplicación que al efecto designe, se produjere alguna de las siguientes circunstancias o su combinación:
1) si las características del producto resultante difieren fundamentalmente de las características de los elementos que lo componen;
2) si la materia o materias que confieren su característica esencial al producto son originarias del área; o
3) si la materia o materias principales del producto son originarias del área en cuestión, considerando tales a las que preponderen en valor o, según el caso, en peso;
- d) accesorios, piezas de recambio y herramientas, comercializados conjuntamente con su material, máquina, aparato o vehículo formando parte de su equipamiento normal, que se considerarán originarios del área si son originarios de ella el correspondiente material, máquina, aparato o vehículo y si se presentan simultáneamente y proceden de la misma área;
- e) piezas de recambio esenciales para un material, una máquina, aparato o vehículo y procedentes del área de que es originario éste, se considerarán originarios del área en cuestión aun cuando sean expedidas posteriormente, cuando consten en la acreditación que, al efecto de su naturaleza, se expida por el órgano que determine el Poder Ejecutivo Nacional;
- f) el equipaje personal, el mobiliario transportado por cambio de residencia, las encomiendas a particulares de carácter no comercial y demás envíos no comerciales a particulares, que podrán ser considerados originarios del área cuando procedan de ella, cuando así lo determine el Poder Ejecutivo Nacional; y
- g) los envíos comerciales de escaso valor, siempre que ello estuviere autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional, o por el órgano u órganos de aplicación que designe al efecto, y que no excedan el valor que al efecto se fije, podrán considerarse originarios del área de la cual procedan.
En los supuestos a que se refieren los incisos f) y g) precedentes, la presunción de origen que establecen podrá ceder, según lo previere el Poder Ejecutivo Nacional, o el órgano u órganos de aplicación que designare, cuando resultare notorio que tal no es el caso por las características de la mercadería.
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