Este es el sentido de la regla tan conocida, de que las constituciones deben ser adecuadas al país que las recibe… Así, pues, los hechos, la realidad, que son obra de Dios y existen por la acción del tiempo y de la historia anterior de nuestro país, serán los que deben imponer la Constitución que la República Argentina reciba de las manos de sus legisladores constituyentes. Esos hechos, esos elementos naturales de la Constitución normal, que ya tiene la República por la obra del tiempo y de Dios, deberán ser objeto de estudio de los legisladores, y bases y fundamentos de su obra de simple estudio y redacción, así, y no de creación… Y desde luego, aplicando este método a la solución del problema más difícil que haya presentado hasta hoy la organización política de la República Argentina, que consiste en determinar cuál sea la base más conveniente para el arreglo de su gobierno general, si la forma unitaria o federativa, el Congreso hallará que estas dos bases tienen antecedentes tradicionales en la vida anterior de la República Argentina, que ambas han coexistido y coexisten formando como los dos elementos de la existencia política de aquella República.
La relación entre Provincias y Nación se vincula con la idea política conocida con el nombre de “federalismo”. En este concepto del derecho político se estudia y se busca resolver la tensión y la puja que existe entre las soberanía local de las Provincias y la soberanía nacional de un gobierno General o Nacional. Al decir de Natalio Botana, el problema Provincia-Nación “es sin duda el problema de cuya solución depende la comunidad nacional”.
¿Qué es el federalismo?
Federalismo provenía del vocablo “foedus” que significaba liga o alianza entre Estados o cuerpos políticos autónomos. Alberdi, para algunos el padre del derecho político argentino, expresaba que “una simple federación no es otra cosa que una alianza, una liga eventual de poderes iguales e independientes absolutamente”. Montesquieu sintetizaba la idea política “federalismo” como una “República de Repúblicas” donde los estados o cuerpos políticos más pequeños consienten en convertirse en ciudadanos de un Estado mayor que eligen fundar.
Ahora bien, esta puja entre Provincias y Nación, esta liga o alianza entre sociedades autónomas e independientes, es susceptible de grados, es decir, hay que definir hasta dónde llega la soberanía de las Provincias, lo que es lo mismo que decir, dónde encuentra límites la soberanía nacional. Alberdi en sus famosas Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina manifestaba “pero la voz federación significa liga, unión, vínculo, la federación puede ser más o menos estrecha. Hay diferentes grados de federación según esto”.
Dicho de otro modo, el problema del federalismo consiste en diseñar instituciones que “concilie las libertades de cada Provincia con las prerrogativas de toda la Nación”. Debe determinarse cuánta cantidad de poder local abandonan las Provincias y lo delegan en el poder federal o central.
En el pensamiento alberdiano la decisión de qué grado de federación adoptar dependerá de las circunstancias y características de cada pueblo. Así, decía Alberdi: “Dios da a cada pueblo su Constitución o manera de ser normal, como lo da a cada hombre. El hombre no elige discrecionalmente su Constitución grueso o delgada, nerviosa o sanguínea; así tampoco el pueblo por su propia voluntad se dé una Constitución monárquica o republicana, federal o unitaria. El recibe estas disposiciones al nacer: las recibe del suelo que le toca por morada, del número y de las condiciones de los pobladores con que empieza, de las instituciones anteriores y de los hechos que constituyen su historia”.
Es en este sentido que Alberdi deduce de los antecedentes históricos, de la configuración física y social de la Argentina, y del momento que estaba atravesando que “la República Argentina será y no podrá ser menos de ser un Estado Federativo, una República Nacional, compuesta de varias provincias, a la vez independientes y subordinadas al gobierno general creado por ellas”; adoptando lo que Alberdi denominó una “federación mixta”, alejada de las formas puras, en las que predominasen o la Nación, por un lado, o las Provincias, por el otro. Alberdi entendió que la unidad nacional, y el sofocamiento de la lucha facciosas entre unitarios y federales que venía azotando a la Argentina desde tiempos de la Revolución de Mayo, sólo se alcanzarían tales fines con un Gobierno Nacional fuerte pero sin que sufra menoscabo la fundamental independencia de las autonomías provinciales. Antonio M. Hernández etiquetó al federalismo alberdiano como “un federalismo vernáculo sobre la base de la Constitución norteamericana pero con una evidente potenciación de las atribuciones del gobierno federal”.
Siguiendo esta modelo de federalismo propuesto, sostenía Alberdi que “sin la unión de los intereses argentinos, no habrá provincias argentinas, ni pueblo argentino: habrá riojanos, cuyanos, porteños etc., no argentinos”.
(*) Daniel Ferreyra es abogado del Foro local de Río Grande.
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