Este lunes ingresa a la imprenta Editorial Abaco de Rodolfo Depalma el segundo libro del Dr. Ernesto ‘Nené’ Löffler titulado ‘Supremacía y primacía normativa’. La publicación, estrictamente técnica, trata sobre la interacción del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Al no existir a nivel constitucional ninguna norma que permita sostener la supremacía del orden convencional sobre el orden constitucional, de modo análogo a como el art. 31 de nuestra Constitución dispone con toda claridad la supremacía del derecho federal sobre el derecho provincial y viene a llenar ese vacío jurisprudencial.
Río Grande.- La puesta en marcha del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha creado el problema de su articulación y armonización con la protección que también realizan las normas y tribunales nacionales. Como señala el Preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos, el SIDH es coadyuvante, complementario y subsidiario de la protección que brindan los Estados nacionales, que son los principales responsables de su garantía y promoción.
Ambos sistemas son diferentes, independientes y no hay entre ellos una estricta dependencia jerárquica. Se trata de un sistema multifocal, ya que cada uno de estos dos subsistemas tiene normas y órganos propios, cuya operación ha de articularse y armonizarse. Debido a ello, el diálogo interjurisdiccional surge como una necesidad ineludible y creciente.
La Corte Suprema argentina ha ido desarrollando una serie de doctrinas y criterios jurisprudenciales de cara al logro de ese objetivo de creciente armonización: entre otras, la adhesión a la doctrina del monismo de fuentes, el carácter operativo de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos, la supremacía de esos tratados sobre las leyes ordinarias y la presunción de la plena compatibilidad de dichos tratados con la Constitución nacional. Sin embargo, no existe a nivel constitucional ninguna norma que permita sostener la supremacía del orden convencional sobre el orden constitucional, de modo análogo a como el art. 31 de nuestra Constitución dispone con toda claridad la supremacía del derecho federal sobre el derecho provincial.
El autor de este libro (juez de la Cámara de Apelaciones de Tierra del Fuego) ha defendido en su tesis doctoral, sobre la que se basa esta obra, la postura de que, en el supuesto caso de un conflicto insalvable entre normas constitucionales y convencionales donde no sea posible su armonización, el juez nacional debe optar por dar eficacia a la norma constitucional por sobre la convencional.
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