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“La Cámara nos quitó el derecho de asistencia humanizada”

Este jueves la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones emitió un fallo en relación al reclamo del vecino Pablo Torres para poder ver a su esposa internada por COVID-19 y que tuvo fallo favorable en primera instancia. La sentencia definitiva de la alzada, fundamentada por los doctores Francisco de la Torre y Ernesto Löffler con la adhesión de la Dra. Haydée Martín, admite parcialmente el recurso de apelación y manda que si los médicos lo ameriten, un plazo de 48 la paciente sea trasladada a una sala de menor complejidad para que Torres pueda estar con ella en persona. Los magistrados entendieron que no se puede poner en riesgo la vida del resto de los internados; es decir, mientras la paciente no salga de terapia intensiva, no se la puede ver de manera presencial y que según informe médico “evoluciona favorablemente”. “La Cámara nos quitó el derecho de asistencia humanizada”, cuestionó Torres, quien anticipó que irá a casación ante el STJ contra este fallo.

Río Grande.- La Cámara de Apelaciones de esta ciudad revocó parcialmente el fallo del Dr. Aníbal López Tilly, quien había dado lugar al pedido del vecino Pablo Torres a visitar a su esposa internada con COVID-19.

Este vecino se amparó en la Ley Provincial 1.323 –de Asistencia Humanizada- aprobada por unanimidad en el parlamento fueguino y promulgada el 2 de octubre.

La norma permite a los familiares poder visitar a pacientes terminales o en estado crítico, no sólo por patología de coronavirus.

“La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones nos quitó el derecho de asistencia humanizada”, cuestionó Pablo Torres, quien anticipó que irá a casación ante el Superior Tribunal de Justicia contra este fallo de la alzada.

El artículo 1° de dicha normativa señala textualmente que “La presente ley tiene por objeto crear el “Protocolo de Asistencia Humanizada” para personas afectadas por patologías terminales, promoviendo el acompañamiento de aquellos pacientes que según la valoración clínica del profesional médico haga prever que el mismo se encuentra atravesando un cuadro de involución de salud irreversible”.

El juez de primera instancia falló a favor de la familia e intimó al Ejecutivo a cumplir en 48 horas con esta obligación, pero tras dilaciones, la causa fue derivada a la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones, que tras el análisis y pedidos de informes al Hospital Regional Río Grande y a autoridades de Salud, finalmente falló este jueves.

Vale recordar que Torres no puede ver a su esposa desde el 1 de octubre pasado.

La sentencia de la Cámara

La sentencia definitiva de la alzada, fundamentada por los doctores Francisco de la Torre y Ernesto Löffler con la adhesión de la Dra. Haydée Martín, admite parcialmente el recurso de apelación y manda que si los médicos lo ameriten, un plazo de 48 la paciente sea trasladada a una sala de menor complejidad para que Torres pueda estar con ella en persona. Los magistrados entendieron que no se puede poner en riesgo la vida del resto de los internados; es decir, mientras la paciente no salga de terapia intensiva, no se la puede ver de manera presencial, salvo los profesionales obviamente.

La Cámara dejó establecido que “el acompañamiento familiar se producirá, en el plazo de 48 horas, cuando la paciente sea trasladada a un área de menor complejidad en los términos y con los alcances establecidos en el considerando XI del primer voto, o si aconteciera la coyuntura detallada en el considerando XII del mismo en el plazo de 24 horas o aún menor, si las circunstancias lo ameritan”.

Agrega la sentencia que “a tal fin, los profesionales de la salud deberán asegurarse de algún medio de comunicación inmediata con los familiares de la paciente”.

De este modo, se desprende de los fundamentos, que la Cámara, en el marco de la emergencia dada por la pandemia, privilegió el derecho a la salud de las 18 personas que se encuentran en UTI del hospital, por eso la negativa a conceder el derecho de Torres de acceder a una visita presencial en terapia intensiva.

Al mismo tiempo, la Cámara dejó en claro –de acuerdo a los informes solicitados al Hospital- que la situación de la mujer del Torres no se encuentra dentro de los casos previstos por la ley de visita humanitaria. Solo se habilitan las visitas de este tipo para el caso de personas que no tienen posibilidad de sobrevida, de acuerdo al mencionado primer artículo de la norma.

La ley 1323 se aplica sólo en caso de que el paciente tenga un cuadro irreversible, recién ahí la normativa prevé que se habilite la visita humanitaria. “La señora, conforme se informó a pedido de la Cámara, no atraviesa un cuadro irreversible; es decir, se encuentra en una situación no compilada por el artículo 1 de la ley. Al contrario la paciente está evolucionando favorablemente y en ese caso recién va a poder ser visitada cuando salga de UTI”, confió una fuente del Poder Judicial.

Cabe destacar que la Cámara de Apelaciones tenía plazos para dictar sentencia hasta el 27 de noviembre, sin embargo dictó el fallo un mes antes del vencimiento previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de Tierra del Fuego.

“La Cámara nos quitó el derecho de asistencia humanizada”

Tras conocer el fallo de la Cámara, Pablo Torres lo cuestionó entendiendo que “no es clara la sentencia” porque “no dice cómo va a obligar al Estado provincial a presentar el protocolo al COE, tampoco establece que tiene se que multar al COE que hasta ahora no lo hizo y ellos (el COE) supuesto vienen trabajando desde el 7 y tenían que presentar un protocolo y nunca lo hicieron, por ende tienen que ser multados y la Cámara lo observa, pero no dice cómo lo va a hacer”, entendió.

Para Torres, “el fallo de la Cámara lo que hace es que los pacientes tienen que estar por morir para poder tener derecho, pero ni así, porque tampoco hay un protocolo; tampoco dieron cumplimiento al artículo 4 de la ley 1.323 que no solamente es para pacientes terminales, sino que también especifica que es para pacientes críticos por COVID-19”.

En ese sentido entendió que “nos negaron ese derecho a los familiares con casos similares y hay muchos que ni siquiera pudieron despedirse de sus seres queridos. No prima la salud de las personas (internadas) sino que obligan a cumplir a las autoridades del HRRG a cumplir un protocolo que no existe o a la asistencia humanizada cuando está por fallecer un paciente o cuando sale de UTI”.

También elogió el fallo de primera instancia del Dr. Aníbal López Tilly calificándolo de “ejemplar” y que la alzada en lo Civil “no pudo revertir el fundamento del juez”.

El entrevistado reclamó la incorporación de personal idóneo, mayor equipamiento y una política clara con respecto a la pandemia. “También aportamos en el escrito que se debe contratar personal de salud, tales como estudiantes de enfermería avanzados, kinesiólogo, terapeutas”, dijo y cuestionó la falta de proyección, por eso hoy los desborda”.

Finalmente adelantó que irán a casación ante el Superior Tribunal de Justicia contra este fallo de la alzada.

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