Desde el sindicato docente advirtieron que las tres ciudades fueguinas son consideradas “de alto riesgo epidemiológico”, en el marco de la pandemia actual. Además expresaron su preocupación por que: “hasta el momento el Ministerio de Educación no realizó ningún anuncio acerca de este tema, ni sobre la continuidad de la vacunación a la docencia”.
Río Grande – La advertencia fue hecha por el SUTEF, apoyándose en la resolución del Consejo Federal del 4 de mayo, por la cual se aplicó el DNU vigente en todas las jurisdicciones del país. Según los datos las tres ciudades fueguinas están dentro del rango de alto riesgo, desde el sindicato docente expresaron su preocupación por que: “Hasta el momento el Ministerio de Educación no realizó ningún anuncio acerca de este tema, ni sobre la continuidad de la vacunación a la docencia”.
También recordaron que con ese panorama “el DNU determina que: En las zonas calificadas como de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Alto, las autoridades jurisdiccionales podrán administrar medidas de restricción parcial de la asistencia presencial para contribuir en la reducción de la circulación de personas. Estas restricciones tendrán carácter transitorio, con plazos claramente establecidos y podrán reorganizar: la frecuencia de asistencia presencial de toda la población escolar; la suspensión de toda actividad extracurricular; el sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados y el sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados para el retorno a clases presenciales conforme lo haya establecido la jurisdicción y la suspensión de asistencia presencial de los grupos restantes”.
Desde el SUTEF también señalaron que “Río Grande encuadra como de “alto riesgo epidemiológico y sanitario” en el punto 3-A del DNU, mientras que Ushuaia y Tolhuin encuadran en el punto 3-B”. Reproducen esa parte del Decreto indicando que “Serán considerados Departamentos o Partidos de “Alto riesgo epidemiológico y sanitario” los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce días previos, sea superior a uno coma veinte; y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce días por cien mil (100.000) habitantes, sea superior a ciento cincuenta”.
Igualmente lo serán “Aquellos que, en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de uno coma veinte o más, a una razón que se encuentre entre cero coma ocho y uno coma veinte, y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce días por cien mil habitantes, superior a doscientos cincuenta”.
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