El subsecretario de Industria de la Provincia de Tierra del Fuego, Juan Manuel Casco, se refirió a otros aspectos de la Ley 19.640 y que abarca a productos realizado íntegra o parcialmente con materia prima originaria.
Río Grande.- Juan Manuel Casco, Subsecretario de Industria de la Provincia de Tierra del Fuego, expuso que la Ley 19640 “no solamente está abocada al subrégimen industrial que es lo todos generalmente conocemos, basado sustancialmente a la transformación de materia prima en un producto terminado, sino que también tiene un derrame sobre otros sectores productivos”.
Observó que “en los artículos del 21 al 26 están todos implicados en esto, pero no quiero abrumarlos con la normativa, pero si evidenciar que la ley distingue algo muy importante que es lo productivo íntegramente y aquello que es objeto de una transformación o de un proceso final”.
En este sentido, “la ley habla de aquella materia prima que es íntegramente producida acá y que viene de lo extraído, lo cosechado, lo nacido y criado, lo pescado y también de aquellos desperdicios de la industria (scraps) que después son aptos para el recupero de la materia prima”, agregó Casco y reparó que “en Río Grande se conoce mucho de lo que son los recicladores que obtienen materias que son originarias y a través de un proceso, ellos pueden exportar con ciertos beneficios y eso hace que también haya muchísimos recicladores, de hecho es uno de los puntos más importantes que estamos tratando con la oficina”.
Añadió que “en esto también hay otras empresas que se suelen nutrir de los productos que son íntegramente originarios y a través de un proceso se les confiere un carácter de ‘productor’ y ese productor es el que puede exportar; por lo tanto, ese es otro producto también derramado”.
Destacó que uno de los tópicos más importante para la provincia, “es que hay un punto de la ley que no estaba reglamentado y tenía que ver con la industrialización de aquella materia originaria que tiene un cierto agregado de materia ‘no originaria’ (por ejemplo los herrajes y vidrios de una abertura de madera de lenga) y que con ciertas características los productores pueden hacer las exportaciones de ese producto final, como originario”.
Recordó que esta posibilidad “surgió con la Resolución 47 del 2018, tiene en cuenta ciertas características particulares, que lo intrínseco del producto se esté por fabricar sea netamente originario; es decir, que contenga cierta materia prima que sea originaria. Hay un trámite administrativo que también está contemplado en esa misma resolución mediante la cual el productor lo que tiene que hacer es demostrar que hay un balance de materia que ciertamente está más prepondera a lo que tiene que ver con la materia prima originaria de aquella que es extra zona”.
El funcionario provincial dijo que en ese contexto, “hay muchas empresas están trabajando con nosotros en este sentido”, dijo y citó como ejemplo a la empresa que fabrica partes de patineta o longboard y no así ‘el propio producto patineta o longboard’. “Quiero diferenciar esto porque una cosa es que quieran sacar un producto en el cual el balance de toda la materia implicada deviene de hacer un 30 por ciento originario y el resto es extra zona, distinto del producto que en este caso es la tabla que quieren sacar que tiene intrínsecamente producto originario porque le deviene una suerte de otras materias que complementan este producto y eso es lo que la empresa está hoy está terminando de hacer las actuaciones administrativas para el día de mañana pueda exportar ”, contrastó.
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