Contundente rechazo del arco político de Tierra del Fuego al proyecto de Ley presentado por los diputados de la Coalición Cívica que pretenden derogar el régimen de promoción industrial en la provincia que da trabajo a miles de fueguinos y fueguinas. En este sentido el gobernador Gustavo Melella repudió el proyecto señalando que “la industria fueguina está a la altura de cualquier industria del mundo y lo demostró en plena pandemia fabricando los respiradores que Argentina necesitó, pero vuelven con el mismo discurso intentando instalar un supuesto alto costo fiscal para sostener el Régimen”. Por su parte el intendente Vuoto puntualizó que “la 19.640 es un ejemplo de una verdadera política de Estado, que a lo largo de los años ha dado excelentes resultados. No solo afianzando nuestra soberanía en el Atlántico Sur, sino también logrando el crecimiento poblacional de la provincia más joven y más extensa del país”. En tanto el intendente Pérez criticó que “desde la ignorancia se quiere borrar del mapa a Tierra del Fuego”. El senador Blanco expuso que “se puso en contacto con los autores del proyecto de derogación de la 19640 y pidió una reunión para esta semana para reclamar el retiro de esta iniciativa. Igualmente consideró que el principal responsable es el gobierno nacional al haber incluido la separata en el proyecto de presupuesto 2023”. La diputada Bertone criticó que “de los 11 diputados que firman el proyecto la gran mayoría son de Buenos Aires y de ciudad de Buenos Aires, no conocen nada, subestiman todo y nos atropellan”. El diputado Stefani dijo que “no se trata de una ley con beneficios para los industriales, se trata de una ley de promoción y desarrollo económico de una provincia que era habitada por 13 mil habitantes, de los cuales más de la mitad eran extranjeros”. La diputada nacional de FORJA Mabel Caparros atribuyó la presentación del proyecto de derogación de la 19640 a “la pluma de los importadores” y, si bien cree que no van a dar los votos para que se trate, concedió que “va a seguir dando vueltas y es un riesgo muy grande” para la provincia. Cabe destacar que Tomás Bertotto, Presidente de la Coalición Cívica de Tierra del Fuego, defendió el “Régimen de Promoción Especial Fiscal y Aduanera establecido por la Ley 19.640 en 1972, el cual constituyó un hito en el desarrollo de la Isla Grande de Tierra del Fuego”.
Río Grande.- La fuerza política creada por Elisa ‘Lilita’ Carrió presentó a través del diputado Juan Manuel López un proyecto en el Congreso Nacional para eliminar el Régimen de Promoción Industrial creado a través de la Ley 19.640. La iniciativa propone suprimir los gastos tributarios que este conlleva y tender a un mejoramiento en los resultados de las cuentas públicas nacionales.
El proyecto que consta de 12 artículos fue presentado por el diputado de la Coalición Cívica ARI Juan Manuel López y cuenta con la adhesión de los parlamentarios Victoria Borrego, Marcela Campagnoli, Laura Carolina Castets, Maximiliano Ferraro, Mónica Frade, Rubén Manzi, Leonor Martínez Villada, Paula Oliveto Lago, Mariana Stilman y Mariana Zuvic.
La iniciativa presentada en el Congreso Nacional busca eliminar el Régimen de Promoción Industrial creado a través de la Ley 19.640, de manera de suprimir los gastos tributarios que este conlleva y tender a un mejoramiento en los resultados de las cuentas públicas nacionales, además de explicar qué pasará con los trabajadores que actualmente se encuentran trabajando en la industria fueguina.
Articulo por Artículo
Capítulo I – Disposiciones Generales
Artículo 1°. – La presente ley tiene por objeto la eliminación progresiva del Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego creado por la Ley 19.640, a los efectos de suprimir los gastos tributarios que conlleva y tender a un mejoramiento en los resultados de las cuentas públicas nacionales. Asimismo, promover el acceso y la disponibilidad de productos electrónicos en el país.
Artículo 2°. – Créase el Régimen para la eliminación progresiva de la Promoción Industrial de Tierra del Fuego que consistirá de:
a) La reducción de los aranceles y la eliminación de barreras para-arancelarias y otros obstáculos de importación, así como del diferencial impositivo, en lo que respecta a productos electrónicos, previstos en el Capítulo II.
b) El esquema de eliminación progresiva de los beneficios fiscales del Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, previsto en el Capítulo III.
Capítulo II – Readecuación de las Normas Tributarias y Aduaneras aplicables a los Productos Electrónicos
Artículo 3°. – Modificase el artículo de 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los bienes que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se indican en la planilla anexa a este artículo, con las observaciones que en cada caso se formulan, estarán alcanzados por las tasas que se detallan a continuación:
a) Seis por ciento (6%), durante el período 2023.
b) Cuatro por ciento (4%), durante el período 2024.
c) Dos por ciento (2%), durante el período 2025.
d) Uno por ciento (1%), durante el período 2026.
Los fabricantes de los productos comprendidos en las posiciones arancelarias a que se refiere el presente artículo, que utilicen en sus actividades alcanzadas por el impuesto productos también gravados por esta norma, podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deba ingresar, el importe correspondiente al tributo abonado o que debió abonarse por esos productos con motivo de su anterior expendio, en la forma que establezca la reglamentación.
El impuesto interno a que se refiere el presente artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 4°. – Apruébase como planilla anexa al artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, a la planilla indicada en el artículo 123 de la Ley 27.430.
Artículo 5°. – Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la planilla anexa al artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificatorias estarán alcanzadas por una alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) o por el Arancel Común establecido por el Mercosur, cuando el mismo sea más alto.
A las mercancías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en los Anexos I y II del Decreto 117/2017, continuará siéndoles de aplicación una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) hasta el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 6°. – Las mercaderías que estuvieren destinadas a la importación definitiva para consumo y que se encontraren comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la planilla anexa al artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificatorias, así como en los Anexos I y II del Decreto 117/2017, deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación.
Artículo 7°. – El Poder Ejecutivo nacional procederá a la simplificación normativa de los trámites de importación y a la eliminación de toda medida para-arancelaria y cualquier otra traba de importación, en lo que respecta a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) indicadas en el presente Capítulo.
Capítulo III- Eliminación progresiva del régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego
Artículo 8°. – Derógase la Ley 19.640 de Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego y sus sucesivas prórrogas, así como los Decretos 725/2021 y 727/2021.
Artículo 9°.- Los sujetos que al momento de la sanción de la presente ley se encontraban adheridos al Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, podrán acceder al siguiente esquema de eliminación progresiva de beneficios fiscales:
a) durante el primer año de vigencia de la presente ley, al pago del veinticinco por ciento (25%) de las obligaciones fiscales alcanzadas por el Régimen de Promoción Industrial que se deroga;
b) a partir del segundo año, al pago del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones fiscales alcanzadas por el Régimen de Promoción Industrial que se deroga;
c) a partir del tercer año, al pago del setenta y cinco por ciento (75%) de las obligaciones fiscales alcanzadas por el Régimen de Promoción Industrial que se deroga;
d) a partir del cuarto año, al pago total de las obligaciones fiscales nacionales.
Artículo 10.- Los trabajadores que al 30 de septiembre del 2022 mantuvieran una relación de dependencia con alguna de las empresas adheridas al Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego y fueran desafectados, gozarán de una asignación equivalente al ochenta por ciento (80%) del salario vigente al momento de su desvinculación, ajustable por UVA, a cargo del Tesoro Nacional y financiada con rentas generales, que podrá ser percibida hasta por cinco (5) años desde sancionada la presente ley.
Las remuneraciones obtenidas por tales trabajadores, como consecuencia del inicio de una nueva relación laboral, serán complementarias con la asignación referida en el párrafo precedente, pudiendo ser percibidas conjuntamente durante el tiempo de su vigencia.
Artículo 11.- El Ministerio de Desarrollo Productivo, en su carácter de fiduciante del contrato de fideicomiso que conforma el “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -FAMP-Fueguina”, creado por el Decreto 725/2021, deberá revoca dicho contrato de fideicomiso y liquidar su activo.
Artículo 12. – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
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