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TIERRA DEL FUEGO CERRÓ EL 2022 SIN PARIDAD DE GÉNERO

Este 21 de diciembre se realizó la 6ta y última sesión de la Legislatura Provincial donde se habían centrado las expectativas respecto de los 5 proyectos de Paridad de Género, que, si bien eran de distintos espacios políticos, no logró siquiera, el bloque oficialista de FORJA, ingresar el asunto. Tampoco se logró obtener los votos para un dictamen favorable y así tratarlo sobre tablas. Aún con un pedido expreso del gobernador de la Provincia Gustavo Melella de avanzar con la Paridad, no existieron los consensos necesarios y de este modo, Tierra del Fuego seguirá siendo una de las dos provincias de Argentina, que no posee ley de Paridad de Géneros. 

Río Grande.- Aunque los movimientos de mujeres, las organizaciones feministas, y también quienes integran espacios políticos han estado en la escena pública a lo largo de todo el año 2022, donde se dieron distintas luchas para ampliar los derechos de las mujeres y las disidencias, el cierre del año Legislativo, dejó un sabor amargo para quienes han intentado, seguir avanzando en la lucha por garantizar derechos y ampliar otros, que, aunque se da por sentado, las mujeres los tienen, en los papeles, no son tan claros.

Uno de los grandes debates fue avanzar en la Paridad de Género, que finalmente no se logró obtener en la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego ya que no se lograron los acuerdos necesarios, para que los cinco proyectos presentados por distintos bloques, sean tratados durante la sesión.

Lo llamativo es que, por ejemplo, el bloque oficialista FORJA, tampoco lo hizo, aun teniendo el pedido expreso y público de su líder político y Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, que solicitó se avance sobre este punto, que tiende, ni más ni menos, que, a ampliar los derechos políticos de las mujeres, y así, dejar la puerta abierta para avanzar en la ampliación de derechos de las disidencias.

La gravedad es que, como los proyectos no fueron tratados, ni incluidos, se estima que las elecciones del 2023, serán sin contar con esta herramienta, por lo que se estima deberán barajarse otras estrategias para que, cuanto menos, las listas sean paritarias, y todo ello, teniendo en cuenta el calendario electoral, aunque las fechas de elecciones, no se han definido.

Para clarificar el panorama y entender de qué se trataban los proyectos de Paridad que estaban en danza, repasamos en qué consistía cada uno de ellos:

El proyecto presentado por el Partido Verde bajo el Asunto 66/2021, indica en líneas generales que, “Se establece el principio de «Paridad de Género» en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Consejo de la Magistratura, conformación de ternas o nóminas de designación de miembros del Superior Tribunal de Justicia, Magistrados y Funcionarios de los Ministerios Públicos, Partidos Políticos, asociaciones civiles, sociedades y fundaciones que se inscriban o se encuentren inscriptas dentro del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.

UCR

Luego, continúa con una serie de articulados en los que se busca modificar la Ley Electoral 201, y la derogación de los artículos 35, 36 y 37 de la nombrada norma.

Respecto del proyecto del Bloque de la UCR, que gira bajo el Asunto 70/2022, es bastante menos afanoso y refiere “La presente Ley establece la participación y representación política equitativa de géneros para todos los cargos públicos electos de la provincia de Tierra del Fuego”, modificando el Artículo 33 de la Ley Electoral 201 dejando plasmado el cumplimiento de un 50% de participación masculina y 50% de participación femenina “cumpliendo con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos”.

Bloque FORJA

Por su parte, el proyecto presentado por el Bloque FORJA, bajo el Asunto 98/2022, que, había sido presentado en otras ocasiones y aún con mayoría, había perdido estado parlamentario, tiende a “modificar el artículo 133 de la Ley 201 (modificado por la Ley Provincial 408, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese como regla general, el principio de participación equivalente de géneros para la conformación de las listas de candidatos a cargos electivos en cuerpos colegiados, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, es decir, el 50% de candidatos de cada género”

“A los efectos de la presente ley, el género del candidato y la candidata será determinado por su documento único de identidad de conformidad con la Ley 26.743 o la que la remplace en el futuro.

El cuarto de los proyectos perteneciente al Bloque del Frente de Todos, que se encuentra registrado bajo el Asunto 452/2022, expresa: “sustituir el Artículo 32 de la Ley 201, por el siguiente texto: La presentación de fórmula para los cargos de Gobernador/a y Vice Gobernador/a deberán respetar el principio de paridad de género. No será oficializada ninguna lista que no cumpla dicho requisito…”

Asimismo, en la modificación de 133 de la Ley 201, este proyecto avanza en la paridad en la representación de los Colegios de Abogados, Consejo de la Magistratura y también para los legisladores, como así también otros entes del Gobierno, empresas, consejos directivos, sociedad con participación estatal, colegios de profesionales creados mediante leyes provinciales, órganos de control y entes autárquicos. Todo ello, además, con la idea de generar acciones positivas y progresivas que permitan alcanzar la paridad de género.

Movimiento de Paritaristas TDFAIAS

Por último, está el proyecto presentado por el Movimiento de Paritaristas de TDFAIAS, que es mucho más abarcativo y está registrado bajo el Asunto 471/2022 y expresa: “La presente ley tiene por objeto establecer el principio de paridad de géneros en la composición e integración de los tres poderes del Estado, Organizaciones de la sociedad civil, Tribunal de Cuentas de la Provincia, Fiscalía de Estado, Consejo de la Magistratura y partidos políticos con personería provincial”.

En tanto que en su artículo 2°, indican: “La presente ley es de aplicación en:

  1. a) Fórmula de candidatas y candidatos a la Gobernación y Vicegobernación de la provincia;
  2. b) Listas de candidatos y candidatas para la Legislatura Provincial
  3. c) Listas de candidatas y candidatos a Convencionales Constituyentes;
  4. d) Designación de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Provincial hasta el rango de Secretaría;
  5. e) Designación y conformación de autoridades superiores de entes descentralizados y autárquicos.
  6. f) Designación de autoridades de Comisiones, Secretarías y Pro Secretarías administrativa y legislativa del Poder Legislativo Provincial
  7. g) Consejo de la Magistratura;
  8. h) Cobertura de vacantes de Jueces y Juezas del Superior Tribunal de Justicia, tribunales inferiores, magistraturas unipersonales y demás cargos del Poder Judicial que requieran ser designados por el Poder. Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura; o que su designación opere por acuerdo del Consejo de la Magistratura, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 142 de la Constitución Provincial;
  9. i) Cobertura de vacantes en el Tribunal de Cuentas de la Provincia
  10. j) Cobertura de vacantes en la Fiscalía de Estado y Fiscalía Adjunta
  11. k) Autoridades de Partidos Políticos de actuación provincial y municipal y
  12. l) Autoridades de Asociaciones civiles, sociedades, empresas del Estado y fundaciones que se inscriban o se encuentren inscriptas dentro del territorio de la provincia.

Principio de Paridad

Artículo 3°: Se entiende por paridad a la participación igualitaria de géneros en los espacios de representación de las organizaciones públicas e instituciones detalladas en el artículo 1°.

Para el cumplimiento de ese principio se establecen acciones positivas que promuevan la participación en ese sentido.

Paridad Vertical

Artículo 4°: Se entiende por paridad vertical a la representación igualitaria y alternada de géneros de hasta un cincuenta (50%) por ciento para cada uno en:

  1. a) la conformación de listas electorales;
  2. b) en la composición de estructuras orgánicas o de cargos, y
  3. c) en las ternas o nóminas de designación.

Cuando se trate de listas, composiciones o ternas con nómina impar, la diferencia entre el total de personas de distinto género no podrá ser superior a uno.

Paridad Horizontal

Artículo 5°: Se entiende por paridad horizontal a la aplicación del principio detallado en el artículo 3° hacia el interior de los cuerpos colegiados o directivos de las instituciones obligadas por la presente ley”.

A todo esto, se plantea también la Paridad en ministras y ministros; Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, organizaciones de la sociedad civil inscritas y cláusulas transitorias, que expresan: -La presente ley será de aplicación desde el proceso electoral del año 2023. -Los artículos 18 y 19 serán de aplicación a partir de la primera vacante que se produzca en el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado , respectivamente” y por último, “El Poder Ejecutivo deberá , dentro de los 90 ( noventa ) días posteriores a su promulgación, dictar la normativa reglamentaria de las leyes de creación de entes y organismos descentralizados con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° inc. e) en relación a la efectiva aplicación del principio de paridad de género, en la asignación de autoridades y la composición de los órganos de conducción”.

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