Con la incorporación de un nuevo artículo al Código Contravencional, la Legislatura dispuso severas sanciones económicas a quienes “prendieren fuego en predios urbanos, agrestes, rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento”. Para que el régimen sancionatorio entre en vigencia resta que el Ejecutivo promulgue la Ley. Las multas irán desde los 870 mil a los 6,5 millones de pesos, o con 60 a 240 días de trabajos de utilidad pública.
Ushuaia.- Mediante la incorporación de un nuevo artículo al Código Contravencional, la Legislatura dispuso establecer severas sanciones económicas a quienes “prendieren o custodiaren fuego en predios urbanos, agrestes, rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento, sin observar las prohibiciones, restricciones y condiciones establecidas por la autoridad de aplicación para evitar propagación”.
Una vez que la norma sea promulgada por el Poder Ejecutivo, los responsables de violar el artículo 112 bis del Código Contravencional serán pasibles de ser sancionados con multas de entre 440 mil pesos a 3.300 mil pesos o con 30 a 120 días de trabajo de utilidad pública.
El proyecto aprobado por unanimidad durante la última sesión legislativa del año establece que el monto de la sanción se duplicará “si el fuego se prendiere o custodiare durante el período en que se encuentre vigente la emergencia ambiental o se encuentre vigente la temporada de alto riesgo de incendios”
Habida cuenta que en la ley que declaró a la Provincia en «emergencia ambiental por incendios forestales» hasta el 30 de junio de 2023, se dispuso “la prohibición de hacer o producir cualquier clase de fuego en lugares agrestes en todo el ámbito provincial hasta el 30 de junio de 2024”, hasta esa fecha las multas económicas por esas contravenciones contra la Seguridad Públicas irán desde los 870 mil a los 6,5 millones de pesos, y las de trabajos de utilidad pública de 60 a 240 días.
Las multas económicas previstas en el Código Contravencional están referenciadas con el haber de la escala salarial correspondiente a la Categoría 10 P.A.y T. de la Administración Pública Central, por lo que su monto se modifica cada vez que se dispone una mejora en los haberes de las agentes públicos provinciales.
Los fondos que se recauden por estas y otras multas previstas en el Código Contravencional se destinan a financiar “programas de educación, deportes, promoción social, médicos – psicológicos, o cualquier otro en los que se cumplan instrucciones especiales o trabajo de utilidad pública”; “programas destinados a la promoción de la cultura cívica, convivencia, medios alternativos de resolución de conflictos, o cualquier otro que tenga como objeto la prevención y concientización de la población sobre la materia” y “programas vinculados a la prevención de las contravenciones más recurrentes, de acuerdo a los registros estadísticos, o aquellas que resultaren trascendentes por su impacto en la comunidad y en la opinión pública”.
Fuente: Crítica Sur y Diario del Fin del Mundo.
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