Así lo sostuvo el concejal de Nuevo Encuentro en bloque Forja Todos Javier Calisaya respecto de la decisión que tomó la jueza electoral interina Mariel Zanini para que los partidos políticos no puedan ir con listas espejos. En este sentido el edil marcó que “la constitución provincial no prohíbe las listas espejos (sumatoria de votos), es más, las nombra, por lo tanto el poder judicial no puede atribuirse competencia legislativa, con lo cual no se puede prohibir la herramienta de las listas espejos”. Además le reprochó a la jueza Zanini que “adopto esta medida sin haber conflicto, dado que ningún partido político se presentó haciendo un reclamo formal por las listas espejos, se anticipa a un posible conflicto y esto también es un hecho para reclamar, de apartarse de la doctrina, apartarse del régimen legal aplicable y anticiparse a posibles resoluciones que pueda tener que tomar en un futuro”. También resaltó que “la apelación por el momento la llevamos adelante entre Nuevo Encuentro y FORJA el pasado día viernes y si la resolución sale de forma contraria a lo que pensamos, veremos la posibilidad de apelar también”, afirmó.
Río Grande.- El concejal de Nuevo Encuentro en bloque Forja Todos Javier Calisaya se refirió respecto de la decisión que tomó la jueza electoral interina Mariel Zanini para que los partidos políticos no puedan ir con listas espejos para garantizar la transparencia de los comicios y en este sentido el abogado Matías García Zarlenga (FORJA) y el concejal Calisaya hicieron una presentación en donde se defiende el uso de las listas espejos que permite que decenas de boletas lleven las mismas candidaturas
Cabe recordar que el pasado 17 de febrero el partido del gobernador Gustavo Melella (FORJA) recurrió la resolución judicial que prohibió las listas espejos bajo la premisa que los Partidos que quieran llevar idénticos candidatos, deberán constituir una alianza electoral y sólo podrán tener una boleta única en el cuarto.
La Jueza Electoral Mariel Zanini sostuvo en su determinación que ¨es importante en aras de la seguridad jurídica de todo proceso y más en el proceso electoral, que se establezcan determinadas pautas a cumplir”, y agregó que, “una de ellas es la inadmisibilidad de las listas espejo. A lo largo de la resolución, se establecen los fundamentos que son varios por las cuales no se van a oficializar en este proceso electoral, listas que contengan candidatos idénticos”.
En esa misma línea detalló que “si quieren los partidos postular candidatos idénticos, van a tener que optar por la estrategia de la alianza”, detalló al momento de establecer la prohibición.
Para fundamentar su decisión la magistrada aclaró que el mecanismo establecido por Ley es “la alianza electoral, y a partir de allí nominar a las listas de candidatos únicos idénticos y con una sola boleta en el cuarto oscuro”.
Por lo tanto, la responsable a cargo del Juzgado Electoral determinó que ¨ no va a haber distintos partidos con listas idénticas”. Recordó que la propia Ley Nº 470 “no admite” este tipo de estrategias electorales y lo decidido es para “preservar el orden público del proceso”.
En dialogo con FM del Pueblo el concejal Calisaya señaló que “en principio de cara al año electoral que hemos iniciado primero decidimos que hay discusiones para ver que es lo que se lleva y por otro lado ver la estrategia electoral en términos de frentes, sumatoria de votos y la verdad que hace unos días nos damos con esta resolución adoptada por la jueza interina que determinó la prohibición de las listas espejos y la verdad que es una decisión en la cual el día viernes hemos impugnado”, sostuvo.
En este sentido dijo que “hemos presentado un escrito en el ámbito judicial recurriendo este fallo porque creemos que se anticipa a cualquier tipo de conflicto, avanza sobre los derechos de los partidos políticos en cuánto a definir sobre su propia estrategia electoral, de alguna manera limita y va contraria a toda jurisprudencia de la doctrina en la provincia, teniendo en cuenta que es una herramienta que se estuvo llevando adelante hasta en la ultima elección, que fue fundamentada, acompañada y argumentada por el anterior juez electoral Isidoro Aramburu, con fundamentos de la constitución nacional, de la constitución provincial y también jurisprudencia local, en esto nos parece que sin haber ningún conflicto, ninguna presentación o impugnación de ningún partido, se actúo de oficio y se avanzó sobre los derechos de los partidos políticos”, criticó.
El edil recordó que hay plazos puntuales como el “15 de marzo que tenemos la fecha límite para la conformación de frentes y el 30 de marzo para las candidaturas, estos son los dos grandes mojones que tenemos para los próximos días, nosotros necesitamos que se pueda resolver de manera rápida, por lo menos antes de la presentación de candidaturas y la verdad es que no nos pueden prohibir la herramienta, sabemos que todo lo que no está prohibido en la constitución y en las normas, la verdad es que está habilitado y acompañado y argumentado por las elecciones anteriores a través del juez electoral Aramburu”, aseguró.
Puntualizó que la sumatoria es una “herramienta que se pueda usar como que no se pueda utilizar”, dijo, al tiempo que agregó que “la verdad que con el fallo que emitió la jueza interina con el objetivo de brindar certeza y previsibilidad a los partidos, lo que se hace es que nos obliga a determinar una estrategia electoral como puede ser la conformación de un frente si llegamos a compartir la candidatura de un referente político para algún estamento”.
Pero lo cierto es que “no nos pueden obligar a conformar un frente e ir en una sola lista todos los partidos como por ejemplo si estamos de acuerdo con el Ejecutivo y en este sentido con el Gobernador, no nos pueden obligar a tener una misma lista de Legisladores, tenemos la libertad los partidos políticos de definir cual es la mejor estrategia electoral y cuales son los mejores referentes para los diferentes cargos que se van a poner en discusión en la elección”.
La Constitución provincial no prohíbe las listas espejos
Calisaya también marcó que “la constitución provincial no prohíbe las listas espejos (sumatoria de votos), es más, las nombra, la ley electoral 201 determina por ejemplo que por ley se establecerá el modo y el tiempo en que se podrá además incluir las boletas que se utilicen para votar a los candidatos que figuran en otras listas oficializadas, la constitución provincial no prohíbe esta herramienta de las listas espejos, por lo tanto el poder judicial no puede atribuirse competencia legislativa, con lo cual no se puede prohibir la herramienta de las listas espejos”.
Calisaya reprochó a la jueza Zanini que “adopto esta medida sin haber conflicto, dado que ningún partido político se presentó haciendo un reclamo formal por las listas espejos, se anticipa a un posible conflicto y esto también es un hecho para reclamar, de apartarse de la doctrina, apartarse del régimen legal aplicable y anticiparse a posibles resoluciones que pueda tener que tomar en un futuro”.
Por tal motivo dijo que “se esta reprimiendo una herramienta que se utilizo, que es valida y que también está contemplada dentro de las cartas orgánicas de los partidos, por lo cual hay una intromisión a las cartas orgánicas y la prohibición de poder utilizar algunas herramientas y otras no”.
“Sabemos que en Tierra del Fuego hay acercamiento entre los ejecutivos por ejemplo, pero no así en las listas legislativas, por lo cual que sucederá si se mantiene este fallo, hay que conformar un frente y tener las mimas listas legislativa y de concejales, nosotros sabemos que en algunas cuestiones estamos de acuerdo y en otras no, por lo cual cada uno tendrá sus propios legisladores y concejales proponerle a la ciudadanía”.
Apelación
El parlamentario municipal resaltó que “la apelación por el momento la llevamos adelante entre Nuevo Encuentro y Forja el pasado día viernes y si la resolución sale de forma contraria a lo que pensamos, veremos la posibilidad de apelar también”, afirmó.
También expresó que “si bien no hemos definido si vamos a utilizar la herramienta, el hecho es que no se nos puede prohibir usarla, después se evaluará si es conveniente o no utilizar listas espejos para todos los cargos o solo para los cargos legislativos, lo cierto es que no esta definida la estrategia electoral como frente, pero lo que vemos es que se avanza sobre el derecho y hay una intromisión a la vida interna de los partidos políticos y en eso no se nos puede obligar determinar una herramienta por sobre otra y la verdad es que en las discusiones que estamos teniendo hasta el momento hay cuestiones que nosotros vemos que se van a necesitar, hay acercamientos entre los Ejecutivos y será saludable que cada uno de los Ejecutivos tenga su propia lista de concejales y de legisladores”.
Calisaya certificó que “nosotros basamos la impugnación de la Jueza en base a todo lo que contempla las resoluciones de la Cámara Nacional Electoral, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la jurisprudencia de la doctrina local y todo lo que se argumento en elecciones anteriores, entonces si la herramienta esta argumentada, no esta prohibida en la constitución nacional y hasta se admite de alguna manera, lo que es necesario es establecer por parte de la Justicia como se van a establecer las condiciones para garantizar el tratamiento a los partidos políticos, entonces no se puede subestimar la capacidad electiva que tiene la ciudadanía, dado que no porque haya muchas boletas de determinado candidato va a estar obligado a elegir esa opción, la ciudadanía elige y lo cierto es que no con el pretexto de poder tener menos boletas en el cuarto oscuro se puede coartar la libertad de como se puede organizar cada partido”.
Por último se refirió a la decisión que tomó la Jueza en este sentido y al respecto manifestó que “en mi opinión y por lo que leí en la resolución trata de que haya menos boletas en el cuarto oscuro para facilitar la posibilidad del escrutinio, pero nuestra provincia tiene la mayor participación ciudadana en las elecciones provinciales a nivel país y por otro lado nunca hubo fraude electoral en la provincia o impugnar alguna mesa en particular, la verdad que es un sistema que tenemos por boletas separadas, a pesar de que es tedioso en términos burocráticos, pero lo cierto es que no hemos tenido ningún problema de impugnaciones o declaración de fraude de las elecciones provinciales, son elecciones claras y aprobadas por todos los que se presentan a las mismas, por lo tanto no vemos motivos para que se haya avanzado en este término de parte de la jueza electoral interina”, concluyó.
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