El Ministerio de Trabajo de la Nación declaró la conciliación obligatoria para el conflicto declarado en la empresa Newsan, que se inició por un reclamo de recomposición salarial y se agravó con los despidos masivos que resolvió la compañía. Inicialmente es por el término de 15 días y las partes confirmaron que acatarán la medida.
Ushuaia.- El artículo primero de la resolución ministerial se refiere a la decisión de “Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 14:00 horas del día 22 de mayo de 2023, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, relacionado con los despidos masivos de trabajadores representados por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina dentro del ámbito territorial correspondiente a la Seccional Ushuaia que prestan tareas en la empresa Newsan Sociedad Anónima”.
Luego se resuelve “Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio”.
También se indica “Intimar a la entidad sindical mencionada y por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el Artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar”.
Más adelante, la resolución se refiere a la determinación de “Intimar a la empresa Newsan Sociedad Anónima a retrotraer la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto, dejando sin efecto los despidos producidos por el plazo que dure el presente procedimiento conciliatorio, otorgando tareas en forma normal y habitual a todo su personal, como así también abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado”.
Advirtiendo que “Las intimaciones efectuadas en los artículos 3° y 4º de la presente Disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56° de la Ley Nº 23.551, respecto de la entidad sindical”.
Finalmente se refiere a la necesidad de “Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la empresa involucrada. Haciendo saber a las partes que oportunamente serán convocadas a una audiencia, en el marco del presente procedimiento, notificándose la misma por cédula.
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