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«El RIGI ameritaba un debate en comisión y no sobre tablas», lamentó Tavarone

En la última sesión del Concejo Deliberante de Ushuaia se aprobó un proyecto presentado sobre tablas por la concejal Belén Montes de Oca (Juntos por el Cambio) de creación del Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP), en cuyo artículo 17 adhiere a la ciudad de Ushuaia al Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI). De este modo, la capital provincial junto con General Pueyrredón (Mar del Plata), Junín, San Isidro y El Bolsón, es uno de los primeros municipios del país en adherir a dicho polémico régimen. El proyecto obtuvo tres votos en contra, el de la edil del PJ Daiana Freiberger, el Vladimir Espeche (MPF) y el del concejal de Somos Fueguinos, Valter Tavarone, éste último pidió enviarlo a comisión para un mayor debate.

Río Grande.- El Dr. Valter Tavarone, concejal de la ciudad de Ushuaia por Somos Fueguinos, habló con ‘La mañana de la Tecno’ que se emite por Radio Universidad 93.5 sobre la última sesión ordinaria del Cuerpo deliberativo de la capital provincial.

“Fue una sesión larga, dura, empezamos a las 11, terminamos casi a las 7 y pico de la tarde, se trataron más de 100 temas, entre ellos algunos importantes como la Emergencia Vial y se ingresó sobre tablas un proyecto de iniciativa privada con la adhesión a la Ley de Bases y el RIGI (Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones), que la verdad nos sorprendió”, introdujo el edil.

 

Tavarone judicializará pedido de informes sobre Martínez Sosa

 

Consultado sobre los pedidos de informes presentados por el Bloque de Somos Fueguinos, el Dr. Valter Tavarone comentó que los referentes al RSU (Recolección de Residuos Urbanos) “han sido contestados”.

Agregó que “yo tenía ayer para que se incorpore al orden del día, un pedido de informe respecto a los seguros, lamentablemente también por la mayoría de mis pares, no pudo ser ingresado en el orden del día y tratado ayer en sesión para ver si podíamos librar ese pedido de informe. Fue mandado a la Comisión Nº 2 de Presupuestos, cosa con la que yo estuve de acuerdo y ahí voté también en contra, por el simple hecho de que es práctica parlamentaria librar pedido de informe”.

Explicó que “se libraron pedidos de informe del propio bloque oficialista, inclusive de FORJA. No entiendo por qué el trato desigual, porque lo único que queríamos saber era si había seguros contratados con el señor Héctor Martínez Sosa y además los seguros vigentes al día de la fecha. Yo sé que a la fecha la Municipalidad de Ushuaia tiene contratos de seguros con Provincia Seguros que depende de la Caja de la Provincia de Buenos Aires, el 50% y el otro 50% del Banco Provincia de Buenos Aires y sabemos bien que la Provincia de Buenos Aires hoy está en manos de La Cámpora, con quien tiene una identidad, digamos, política con la actual intendencia de Ushuaia”.

Confió que “simplemente queríamos saber, para quedarnos tranquilos, de que los seguros habían sido contratados normalmente y que no hay ninguna comisión y ningún bloque en el medio cobrando comisiones y poder saber si los valores de seguros se ajustan, por ejemplo, a los seguros que contrata el Banco de la provincia de Tierra del Fuego”.

Consultado si en dicha comisión no prospera el pedido de informes cumpliría con judicializarlo, Tavarone dijo que “el tema es sencillo: el presidente de la comisión es el concejal Fernando Oyarzún Santana del partido político FORJA. Se reúne la comisión, se trata y sale el pedido de informes y era el curso normal que corresponde a un pedido de informes porque así lo establece el Reglamento Interno de la Cámara deliberativa que señala que los pedidos de informes los pueden hacer los presidentes de comisiones. Si no lo resuelve la Cámara, como pretendía yo en la última sesión, si esto no ocurre, voy a tener que ir a la Justicia por vía de acceso a la información pública. Lo que pasa es que uno tiene la suerte de ser, aparte de concejal, abogado y poder, en este caso en causa propia, más allá de que tengo suspendida la matrícula, poder ejercer esta facultad. Pero imagínense lo que le cuesta a un vecino hacerlo si tiene que contratar un abogado y con una ley de arancel fija que hace que a un vecino común le sea casi imposible acceder a la información pública si no es por la vía administrativa ordinaria”, reparó.

“Lo que sí debo decir, que si no hay nada que ocultar respecto a las contrataciones de seguro y está todo tan bien como dice el oficialismo, no hubiera dado de inmediato curso al pedido de informes. ¿Cuál es el temor? ¿Cuál es el problema? Si es todo transparente y la verdad que como concejal de la oposición yo lo que tengo que hacer es controlar. Es una función constitucional a la cual no voy a renunciar nunca. Ni menos desde Somos Fueguinos”.

El pedido de informes surgió a mediados de agosto de este año, porque en el diario La Nación se publicaron chats de la secretaria del ex presidente Alberto Fernández “y surge una vinculación directa del escándalo con los seguros, con la ciudad de Ushuaia. Puntualmente se habla de diálogos mantenidos con el entonces Jefe de Gabinete, se menciona puntualmente a La Cámpora y aparece mencionado Walter Wuoto, en lugar de Walter Vuoto”.

“Según la declaración del señor Jefe de Gabinete, Martínez Sosa venía contratado hace largo tiempo. Creo que inclusive desde la gestión del Intendente (Federico) Sciurano. Pero después se agrega casi un año y medio y dos que dejaron de contratar con Martínez Sosa. Y se sabe que la gestión municipal está actuando su tercer periodo. Entonces, si bien se ha dejado de contratar con Martínez Sosa y evidentemente se ha contratado Provincia, justo he visto en el momentito oficial la renovación de las pólizas con Provincia Seguros. Si se coincide o se fija cronológicamente los chats que forman parte de un expediente judicial en trámite a un juzgado federal de la ciudad capital de nuestro país, de CABA, cronológicamente coincide y una de las charlas que llamó la atención de esos chats es que el señor Martínez Sosa le decía al señor que habían perdido una cuenta a nombre de La Cámpora. Entonces hay algunas cosas que a mí me cierran. Pero bueno, yo no quiero juzgar o prejuzgar, yo lo que necesito saber es si está todo normal y si es un tipo de comisión que se pague adicional a la contratación de Seguro”.

 

Ushuaia adhirió al RIGI

 

Comentó que este proyecto de adhesión al RIGI fue presentado sobre tablas por la concejal de Juntos por el Cambio Belén Montes de Oca y fue apoyado por el oficialismo y por FORJA, con el voto negativo del propio Tavarone, Daiana Freiberger (PJ) y Vladimir Espeche (MPF).

“El voto mío en este tema fue un voto negativo, fundado en el hecho de que presentar sobre tablas proyectos de tal magnitud como la adhesión al RIG, y por ende a la Ley de Bases, necesitaba ser tratado en comisión, en debate, para que la sociedad sepa qué está tratando y cómo”, fundamentó.

El Dr. Tavarone observó que “además llama poderosamente la atención porque el bloque oficialista perteneciente a La Cámpora públicamente, desde el norte a sur del país, se ha manifestado en contra de la Ley de Bases y del RIG, entonces llama la atención el cambio de actitud del bloque de concejales del justicialismo. No me extraña la actitud de los representantes de FORJA porque hoy, evidentemente, se está configurando una nueva alianza política en la provincia”.

Respecto de la concejal Belén Montes de Oca, sin que uno cuestione la adhesión al RIGI, no podíamos votar la incorporación sobre tabla de este asunto, que nos recuerda a viejas épocas del Concejo Deliberante de Ushuaia, cuando se entraban los asuntos y se aprobaban con una mayoría automática, siendo entonces el Concejo una escribanía, porque realmente necesitaba un tratamiento profundo”.

También reparó que “era un proyecto de 17 artículos, 16 que hablaban de la iniciativa o de la inversión privada, existiendo en Ushuaia una norma de hace unos años que ya la regulaba, y además con el artículo 17, que realmente implicaba la adhesión al RIGI, y cuando no sabemos cuáles son los alcances al RIGI a nivel nacional, habida cuenta de que habla de que las provincias debieran adherir, y hay que ver si las provincias lo hacen en representación de los municipios, y cuando no conocemos en profundidad la reglamentación del RIGI”.

Por lo tanto, “además, el resto del articulado habla de honorario, habla de exenciones impositivas y demás, que no estaban en el tratamiento y ameritan un tratamiento profundo. La única concejal del bloque oficialista que votó por separado y por razones ideológicas, que uno por ahí no comparte, por eso un discurso muy importante, fue la concejal Daiana Freiberger, que se apartó del bloque que integra en este punto”.

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia sanciona con fuerza de Ordenanza: Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP)

 

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP) será de aplicación en toda la ciudad de Ushuaia, conforme las disposiciones de la presente ordenanza y su reglamentación.

 

ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de aplicación del presente Régimen será la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia o la que en el futuro la reemplace, la que dictará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del presente Régimen.

 

ARTÍCULO 3°.- BASE PÚBLICA DE DATOS. La Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia crea una Base Municipal de Iniciativas Privadas en la cual se llevará un registro de todas las presentaciones efectuadas dentro del presente régimen. La Autoridad de Aplicación administra la citada base, la que será de acceso público y gratuito por medios digitales.

 

ARTÍCULO 4°.- PRESENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS. Los proyectos de Iniciativas Privadas podrán presentarse: a) Por convocatoria que realice la autoridad competente en la materia, respecto de sectores o proyectos considerados de interés público. b) Sin convocatoria, en cuyo caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifican la ejecución del proyecto. Las Iniciativas Privadas serán presentadas ante la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia, la que deberá proceder a su registración en la Base de Iniciativas Privadas creada al efecto.

 

ARTÍCULO 5°.- FORMULACIÓN DEL PROYECTO. La presentación del proyecto deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

  1. a) nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico si el promotor es una persona humana. Si se trata de una persona jurídica, deberá acreditar su razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico, e individualizar a su representante legal, indicando sus datos de contacto. En todos los casos, la dirección de correo electrónico se tendrá por domicilio constituido y serán válidas las notificaciones que allí se realicen;
  2. b) antecedentes técnicos y patrimoniales del promotor de la iniciativa. En su caso, indicar su participación en el desarrollo y/o ejecución de proyectos de similar naturaleza;
  3. c) descripción general del proyecto, de sus características, modalidad de ejecución, ubicación geográfica y área de influencia, beneficios y externalidades asociadas;
  4. d) estimación de demanda y su tasa de crecimiento anual para un escenario definido como base, un escenario optimista y un escenario pesimista, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados;
  5. e) análisis de los aspectos jurídicos relevantes considerando, entre otros factores, sus características sectoriales, zona de implementación y áreas de influencia: f) descripción, según corresponda, de las obras previstas a realizar y/o los servicios a ser prestados, con sus respectivas justificaciones técnicas; g) análisis de su prefactibilidad técnica, económica y financiera;
  6. h) monto estimado de la inversión y costos de operación, identificando los distintos rubros de inversiones y costos involucrados;
  7. i) análisis de las condiciones económicas asociadas al contrato tales como el nivel tarifario y el plazo de la concesión en caso que corresponda;
  8. j) estructura de financiamiento y repago, incluyendo el análisis de la posibilidad de ejecución del proyecto mediante financiamiento privado;
  9. k) descripción de los factores de riesgo que a juicio del promotor podrían afectar la normal tramitación de la Iniciativa Privada y/o su futura licitación, así como también los factores de riesgo del proyecto;
  10. l) análisis ambiental general orientado a la determinación de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental;
  11. m) garantía de presentación, la que podrá ser constituida mediante póliza de seguro de caución, fianza o carta de crédito bancaria, por un monto equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) de la inversión estimada, a los fines de garantizar la presentación del promotor de la iniciativa en el proceso licitatorio a convocarse. La garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta, sin necesidad de requerimiento alguno. De presentarse oferta, la garantía será devuelta inmediatamente tras su presentación.

La autoridad de aplicación podrá establecer por vía reglamentaria otros requisitos, como así también la forma de presentación y acreditación de toda la documentación requerida y el reemplazo o eximición en su caso.

 

ARTÍCULO 6°.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA. La Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia o la autoridad competente en razón de la materia podrá requerir información o documentación adicional en cualquier instancia del procedimiento que no suponga una desagregación a nivel de estudios de factibilidad ni se corresponda con la formulación de un proyecto definitivo. En el plazo de treinta (30) días, prorrogable por otros treinta (30) días si la complejidad del proyecto lo exigiera, elaborará un informe circunstanciado no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta, el que contempla su viabilidad técnica, económica y financiera. A los efectos de su elaboración, podrá solicitar la asistencia a los organismos que considere necesarios.

 

ARTÍCULO 7°.- DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO. Si la Secretaría de Economía de la Municipalidad de Ushuaia o la autoridad competente en razón de la materia considera que el proyecto es susceptible de ser declarado de interés público, eleva el informe no vinculante recomendando tal declaración al Poder Ejecutivo Municipal quien decidirá otorgarle tal calificación o no dentro del plazo de treinta (30) días, prorrogable por otros treinta (30) días si la complejidad del proyecto lo exigiera.

 

ARTÍCULO 8°.- DESESTIMACIÓN DE LAS INICIATIVAS. Las Iniciativas Privadas presentadas por convocatoria podrán ser desestimadas previo a la etapa de evaluación si no cumplieran con los requisitos mínimos exigidos. Las Iniciativas Privadas presentadas sin convocatoria podrán ser desestimadas previo a la Etapa de Evaluación si el proyecto de manera manifiesta carece de interés o no cumple con los requisitos mínimos exigidos. La desestimación será resuelta por la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia o por la autoridad del organismo competente en razón de la materia y notificada al proponente. El promotor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos, en caso de desestimarse la Iniciativa Privada, cualquiera fuera la causa de la desestimación.

 

ARTÍCULO 9°.- CESIÓN DEL PROYECTO. El promotor de la Iniciativa Privada podrá, siempre que la iniciativa hubiera sido declarada de interés público, en cualquier momento previo al llamado a licitación, ceder los derechos y obligaciones emanados de la Iniciativa Privada, a cualquier persona humana o jurídica, nacional o extranjera, que no esté impedida de contratar con el Ejecutivo Municipal y que acreditare, como mínimo, similares requisitos a los del promotor de la Iniciativa Privada a tenor de lo previsto en el artículo 5°. La cesión deberá ser integral y producirá efectos jurídicos sólo cuando la Secretaría de Economía de la Municipalidad de Ushuaia la apruebe expresamente por acto administrativo, debiéndose anotar en la Base de Iniciativas Privadas.

 

ARTÍCULO 10.- LLAMADO A LICITACIÓN. Efectuada la declaración de interés público de la iniciativa privada, la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia deberá convocar a licitación pública en el plazo de ciento ochenta (180) días prorrogables por sesenta (60) días más. Las especificaciones particulares y técnicas del llamado a licitación se corresponderán con los criterios técnicos, económicos, financieros y jurídicos de la iniciativa declarada de interés público. En las iniciativas presentadas por empresas con al menos diez (10) años de antigüedad en la provincia, que favorezcan la generación de empleo- directo e indirecto- e incentiven la ampliación de la matriz productiva, se podrá prescindir de convocatoria a procedimiento licitatorio. Para ello, la oferta presentada deberá ser ampliamente difundida en el registro creado en el artículo 14 de la presente y en dos (2) diarios de mayor difusión y en el Boletín Oficial del Municipio de Ushuaia y de la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur. Se deberá establecer un plazo para la presentación de impugnaciones y/o proyectos superadores de la iniciativa original. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el procedimiento, teniendo en cuenta las garantías y los principios del derecho que rigen las contrataciones públicas y establecerá los criterios para la Comisión de Evaluación de Iniciativas Privadas respecto de la evaluación en términos de ampliación de la matriz productiva y de generación de empleo previstos en el párrafo anterior.

 

ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección se regirá por la normativa vigente y aplicable en la materia y por lo establecido en la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 12.- OFERTA DEL PROMOTOR. El promotor de la Iniciativa Privada podrá integrar sólo UNA (1) oferta. Este requisito deberá especificarse en los pliegos de la licitación y su incumplimiento será causal de la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por todos consorcios integrados por el promotor.

 

ARTÍCULO 13.- OFERTAS EQUIVALENTES. Cuando las ofertas presentadas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del promotor de la Iniciativa Privada. Se entenderá que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del promotor de la Iniciativa Privada y la mejor oferta según el orden de prelación establecido por la autoridad de aplicación no supere el DIEZ POR CIENTO (10%). Asimismo, es de aplicación a tales efectos el artículo 177 de la Carta Orgánica Municipal, debiendo preferirse las empresas que tengan radicación efectiva en el Municipio y generen empleo con mano de obra local. La oferta del promotor de la Iniciativa privada no podrá contemplar un monto de inversión que supere en más de un VEINTE POR CIENTO (20%) el que hubiera estimado al momento de presentar la Iniciativa, actualizado por el índice de la Cámara Argentina de la Construcción, bajo pena de perder los derechos conferidos como promotor de la misma.

 

ARTÍCULO 14.- MEJORA DE OFERTAS. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del promotor de la Iniciativa Privada fuese de entre un DIEZ POR CIENTO (10%) y un QUINCE POR CIENTO (15%), ambos oferentes serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del artículo 13 de este Régimen. En caso de igualarse se seleccionará la del promotor de la Iniciativa Privada.

 

ARTÍCULO 15.- HONORARIOS DEL PROMOTOR DE LA INICIATIVA PRIVADA. En el supuesto de que el promotor de la Iniciativa Privada declarada de interés público no resultare adjudicatario, tendrá derecho a percibir, de quien resultare adjudicatario, en concepto de honorarios y gastos reembolsables, un UNO POR CIENTO (1%) del monto de la oferta adjudicada. Excepcionalmente, la autoridad licitante, previo al llamado a licitación pública, podrá incrementarlo hasta un máximo del TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta adjudicada, en función de las características del proyecto y de los trabajos llevados a cabo por el promotor.El Poder Ejecutivo Municipal en ningún caso estará obligado a reembolsar honorarios o gastos de ninguna especie al promotor de la Iniciativa Privada por su calidad de tal. Sin perjuicio de ello, para el caso que la iniciativa sea declarada de interés público, pero no se efectuara el llamado a licitación en un plazo de hasta DIECIOCHO (18) meses, deberá reembolsar al iniciador el UNO POR CIENTO (1%) del monto presentado como gastos de capital.

 

ARTÍCULO 16.- DERECHOS DEL PROMOTOR DE LA INICIATIVA PRIVADA POR LA AUTORÍA DEL PROYECTO. Los derechos del promotor de la Iniciativa Privada por la autoría del proyecto tendrán una vigencia de dos (2) años, computados a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público. Si fuese declarada de interés público y luego el procedimiento de selección fuese declarado desierto, fracasado por no presentarse ofertas admisibles o convenientes, o el llamado fuera dejado sin efecto, cualquiera fuera la causa, el promotor de la Iniciativa Privada conservará los derechos previstos en el presente régimen por el plazo máximo de dos (2) años a partir del primer llamado, siempre que el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.

 

ARTÍCULO 17.- ADHESIÓN. Adherir a los términos previstos en el Título VII de la Ley Nacional Nº 27.742 denominado “RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI) que contiene los Capítulos I al XII y los artículos 164 al 228 respectivamente y a su reglamentación para aquellos proyectos de inversión que tramiten bajo el Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP).

 

ARTÍCULO 18.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 3565.

 

ARTÍCULO 19.- De forma.

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