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“Los recursos interpuestos no suspenden los efectos de la sentencia que hemos dictado”, aseguró Ernesto Löffler

En cumplimiento de la Ley Nacional N° 17.091 sobre restitución de inmuebles fiscales cedidos por contratos de concesión, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia ordenó el lanzamiento de la firma Roanmat de las Termas del Río Valdez. “La mera interposición de recursos federales ante los superiores tribunales de justicia en las últimas instancias, incluso la queja, no suspende los efectos de la sentencia que hemos dictado”, observó el Dr. Ernesto Löffler sobre el fallo del máximo tribunal.

Río Grande.- En diálogo con ‘La mañana de la Tecno’ que se emite por Radio Universidad 93.5 MHz, el Vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia Dr. Ernesto ‘Nené’ Löffler fue consultado sobre el fallo del máximo tribunal provincial que ordenó el lanzamiento de la firma Transportes Roanmat SRL y de cualquier otro ocupante dentro del plazo de cinco días, del inmueble identificado como “Termas del Río Valdez”, ubicación precisada en la documental inicial de una extensión de cuatrocientas hectáreas.

“Es un tema muy complejo que viene de una concesión que el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego le hizo a la empresa Roanmat SRL, que ya estaba funcionando. Precisamente en el año 1985 se le otorga esta concesión a dicha empresa que ya estaba funcionando, y se le otorga aproximadamente 400 hectáreas para explotar aguas termales, las Termas del río Valdez. La empresa asume una serie de obligaciones, inversiones que se compromete a realizar. El Gobierno, dentro de ese convenio original -del convenio madre- prevé la posibilidad de aplicar la ley 17.091 (*), que es una norma especial que rige en Tierra del Fuego hasta hoy porque cuando se provincializa Tierra del Fuego en el año 1991 a través de la ley 23.775, que se dicta antes, el 26 de abril de 1990, en su artículo 14 señala que las normas del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo Estado, mientras no fueren derogadas o modificadas por la Constitución de la nueva Provincia, la presente ley, o la Legislatura provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía”.

En este punto Löffler observó que “nosotros teníamos la Legislatura del Territorio, es cierto, pero la legislatura local por la Constitución era el Congreso de la Nación. Entonces, las leyes que dictaba el Congreso, se aplicaban en el territorio nacional, se iban a aplicar de manera cristalizada en la nueva provincia. Y tenemos ejemplos, como la ley Amparo, la 16.186, que se sanciona en la década del 60 a nivel nacional, rige a nivel nacional y a nivel Territorio nacional de Tierra del Fuego, y luego cuando se provincializa sigue rigiendo. O la ley Aranceles, la 21.389, esa ley Aranceles rigió cristalizada hasta hace poco tiempo, a pesar de que ha sido reformada por la 24.442 a nivel nacional, esa reforma que hizo el Congreso no se aplicó en Tierra del Fuego, se aplicó, se siguió aplicando la vieja norma. Eso implica que rige cristalizada. Lo mismo ocurrió con la ley 17.091, es una ley que dictó el Congreso, que dictó el Estado nacional con el propósito de generar un mecanismo de recuperación muy expedito, rápido, para operar con celeridad en aquellas causas donde el Estado nacional reclama la devolución de predios fiscales. Entonces esa norma es la que aplicamos nosotros, que tiene un trámite especial, hay que verificar conforme lo establece el artículo primero de la mencionada norma, el cumplimiento de ciertos requisitos, cumplidos éstos, se ordena la devolución del predio en cinco días, bajo precedente de lanzarlo por la fuerza pública”.

Sin embargo el ministro del alto tribunal admitió que “esta norma fue puesta en crisis por un sector de la doctrina, es cierto, y fue motivo de estudio y de consideración por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Nosotros en la sentencia incluimos diez páginas, escritas con lenguaje claro y demás, incluimos once antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación avalando la constitucionalidad de esta norma. Es lo que hicimos, aplicamos esa norma para poner fin, o devolverle en este caso, al Municipio de Tolhuin, porque anteriormente, en la década del 90, creo que fue en el año 1998-99, la provincia inició, vía Fiscalía de Estado, un proceso de recupero que fue motivo de un pronunciamiento por parte de la Suprema de Justicia”.

Prosiguió diciendo el Dr. Ernesto Löffler que “en el año 2002 el Superior Tribunal emitió una sentencia ordenando la entrega de las termas a la provincia. Esta orden se empezó a cumplir, pero hubo un conflicto con algunos bienes que eran imposibles de ser sacados del predio, y se suspendió. En la ejecución, el Gobierno provincial, en el año 2006, suscribió un nuevo convenio con Roanmat SRL, para re pautar todo a cero, se dictaron algunas cláusulas en las cuales la empresa tenía que volver a hacer inversiones, la empresa no las hace, e inicia una demanda contencioso – administrativa reclamando la titularidad del dominio del predio, que se había adjudicado en concesión, esta demanda la pierde la empresa Roanmat a través de una sentencia que dicta el Superior Tribunal de Justicia en el año 2018. Esta sentencia quedó firme y consentida, no fue objeto de recurso alguno por parte de la empresa, había pasado a ser cosa juzgada”.

En ese sentido continuó diciendo que “recientemente, a partir del nuevo estatus jurídico que tiene la zona, porque anteriormente al dictado de la ley 323, de la ley 892 y de la ley 1147, leyes provinciales, estas 400 hectáreas donde están las termas, ahora está ubicado en territorio urbano de Tolhuin. Entonces recientemente se inició un proceso de recuperación del predio por parte del municipio de Tolhuin, en cabeza del intendente Daniel Harrington, que hemos resuelto, porque hubo una transferencia, esas tierras que fueron nacionales en su origen, luego provinciales con la ley provincialización, y con las tres leyes que mencioné. La Legislatura provincial definió primero y luego amplió el ejido urbano de Tolhuin, está claro que el predio está ubicado dentro de ese ámbito territorial y por lo tanto el legitimado activo para recuperar las termas es en el Municipio de Tolhuin”.

Al margen que la firma Roanmat ejerza su derecho de hacer un recurso federal ante la Corte Suprema de Justicia, Löffler observó que “las sentencias se tienen que ejecutar, las sentencias son ejecutorias y hay que seguir adelante con lo que hemos ordenado.

La mera interposición de recursos federales ante los superiores tribunales de justicia en las últimas instancias, incluso la queja, no suspende los efectos de la sentencia que hemos dictado” concluyó el alto magistrado.

 

(*) Ley N° 17.091: Artículo 1° – En los casos en que se hubiere otorgado la concesión de inmuebles de propiedad del Estado, afectados a la Administración centralizada, descentralizada, Empresas del Estado o entidades autárquicas, con o sin instalaciones o viviendas accesorias, para el desarrollo de actividades lucrativas o prestación de servicios de esta índole o cualquier otra actividad u objeto, una vez vencido el plazo pactado o declarada su rescisión por la autoridad administrativa, el concesionario deberá restituir los bienes dentro del término de diez (10) días corridos. Caso contrario el organismo competente, acreditando el cumplimiento de los recaudos establecidos en el párrafo anterior, podrá requerir a la justicia el inmediato desalojo del concesionario o de cualquier otro ocupante. Efectuada la presentación requerida, los jueces, sin más trámite, ordenarán el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones de orden pecuniario que pudieran corresponder a ambos contratantes.

 

Artículo 2° – Atento el carácter de orden público de la presente disposición, la misma será de aplicación incluso a los contratos de concesión que se hallaren vencidos o hubieren sido rescindidos administrativamente al tiempo de entrar en vigencia esta norma.

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