• Telefonos: 432528 Int. 158 - Cel. 15544394
  • info@radiouniversidad.com.ar

Roanmat recurre a la Corte Suprema de Justicia por las Termas del río Valdez

Así lo confirmó el abogado de la firma, Dr. Miguel Ángel Febre, quien cuestiona la legalidad y constitucionalidad del fallo del Superior Tribunal de Justicia, argumentando irregularidades y errores en la aplicación de la ley. Asegura que hubo un per saltum del STJ sin pasar la causa a instancias inferiores, que la ley adoptada es de la dictadura militar de Onganía y que no se distinguió entre propiedad privada del Estado a propiedad pública del Estado. “Hay otra cuestión, que el Municipio de Tolhuin no sabe o no le importa el endeudamiento porque con las Termas hay juicio millonario por los daños y perjuicios, por el robo de maquinarias viales, por destrucción de infraestructura y si se persiste con  esta ilegalidad el Municipio deberá responder por los daños actuales y pasados, es como una herencia no solo se hereda el activo sino además el pasivo”, advirtió Febre.

Río Grande.- El Dr. Miguel Ángel Febre, abogado de la firma Roanmat SRL, concesionaria de las Termas del río Valdez, dialogó con ‘La mañana de la Tecno’ que se emite por Radio Universidad 93.5 MHz, donde fue consultado sobre el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia que ordenó el lanzamiento de la empresa del predio termal.

“De hecho se presentaron en el día de ayer (por el martes), hoy (miércoles) ya se autorizó el tema de notificar a la otra parte, digamos, a la parte actora, que es el Municipio de Tolhuin sobre el recurso. Entonces, se hicieron dos recursos, uno que ya tiene que ver con la Corte Suprema, que es el recurso federal, y el otro directamente es un recurso de reconsideración y planteando las excepciones que tiene que ver el fallo que dictó el alto tribunal. Son dos cuestiones y todas esas acabo de notificarlas, lo que se puede hacer por sistema, las cédulas al Municipio de Tolhuin notificando esta cuestión”, explicó el letrado.

Sobre la orden de desalojo (lanzamiento) Febre observó que “el Estado es quien tiene los poderes de la Policía y todo lo demás, puede ordenar el desalojo y después se ve si eso es legal, si es constitucional, o no, lo que es otra cuestión. Y después sí se hace lugar a esta cuestión de que el actor, que es el Municipio de Tolhuin, ha obviado determinadas cuestiones que no dijo y que tienen que ver con cuestiones de derecho constitucional”.

Agregó que “estuve escuchando a los sus declaraciones del juez (Ernesto) Löffler en la cual habla de los fallos que deben ser entendibles y comprensibles, pero fundamentalmente lo que yo digo, los fallos deben ser ajustados a derecho, eso es fundamental. Y fundamentalmente los jueces, porque uno no puede decir, uy, este juez ha hecho una cosa institucional, falla de acuerdo a las cosas que se le van presentando. Lo que manifiesta Löffler es que desde el año 1985 ya eso estaba, como que las termas ya existían, toda la infraestructura, todo, y esto no es así. Porque desde el año 1985 comienza la construcción de los caminos, el año 1985 tiene que ver con el principio del proyecto termal. Tal es así que hay un acta de constatación en el año 2001, en la cual se constata que toda la infraestructura estaba terminada, el camino, la infraestructura, todo lo que tenía que ver con el complejo”.

Aseguró que “no es cierto que la empresa no cumplió ni invirtió, como se mantiene por ahí. Porque inclusive en el año 2006 hay colonias de vacaciones, que van los chicos de Tolhuin, van los chicos del municipio, está toda la infraestructura, que en realidad no es que la empresa desde el año 1985 no realizó nada. Esto es una falsedad, porque desde el año 1985 comienzan todas las obras que se van extendiendo. Eso por un lado”.

“Ahora, la otra cuestión que plantea Löffler es sobre la cuestión del lanzamiento. Y él dice que el Congreso legisló la ley para tener lanzamiento. Esto no es así. Esta ley es del año 1966, es un decreto ley con la firma de Onganía. De ese tiempo estábamos hablando. Pero la otra cuestión que Löffler dice que eso es constitucional, en principio para mí ninguna norma que emana de un poder que no es legítimo, como Onganía, es constitucional, independientemente de que el Congreso o el Estado lo siga manteniendo. Eso por una cuestión. Pero la otra cuestión es ¿a quién aplica este decreto de lanzamiento? Es decir, ¿a qué se aplica? Y entonces esto se aplica porque tenía que ver con uso de autopistas, uso de aeropuertos. Entonces, claro que el Estado debía recuperar rápidamente eso que era de uso público. Entonces, por ahí viene la cuestión del lanzamiento, que es un juicio expréss, si se quiere de alguna forma, una sentencia expréss que se debe desalojar dentro de los cinco días y todo. Entonces, ¿cuál es el otro error que comete el constitucionalista Löffler? Es decir, ¿a qué se aplica? Entonces, yo en el recurso, lo primero que debo hacer es una diferencia entre lo que son los bienes públicos y los bienes privados del Estado. Esto es una cuestión fundamental porque el lanzamiento tiene que ver con los bienes públicos del Estado. Entonces, lo que dice el Código Civil, lo que dice la ley y todo lo demás son bienes públicos, los cementerios, las rutas, etc. Pero hay bienes privados del Estado. ¿Cuáles son los bienes privados del Estado? Los terrenos, ¿no es cierto? Que después se venden para vivienda. La tierra en general son bienes privados del Estado. Y como son bienes privados del Estado, no se puede aplicar un decreto ley que se aplique a los bienes públicos. Ese es el error del fallo, que tiene que ver estrictamente con la cuestión constitucional, en el sentido de decir, bueno, yo tengo una ley, tengo un lanzamiento y todo. Bueno, sí, pero ¿a quién la aplico? ¿La puedo aplicar a los bienes privados del Estado? No, no se puede”, dijo tajante.

“Y cité, inclusive en el recurso, en ambos recursos, cité fallos, ¿no es cierto?, que plantean esto, es decir, instancias inclusive de Corte Suprema y todo, que plantean que no prospera el sistema de lanzamiento cuando existen bienes privados del Estado. ¿Cuál es la diferencia entre un bien público y un bien privado? En los bienes privados, el Estado es un particular más. O sea, si yo quiero tomar posesión o recuperar la posesión o lo que sea de un bien privado, voy a la justicia civil y hago un juicio de desalojo, como corresponde. En ese caso, el Estado es exactamente igual, tiene que hacer exactamente lo mismo. Es decir, no se puede mover dentro de la tierra pública, dentro de lo contencioso administrativo que tiene que ver con los bienes públicos, no se puede mover dentro de eso, sino que tiene que ser la justicia civil”, agregó Febre.

Dijo: “Soy respetuoso de las opiniones, pero fundamentalmente yo soy más respetuoso de los textos y del estudio. Si esto se aplica a los bienes públicos en el lanzamiento, acá nos encontramos con bienes privados. Entonces ya ahí tenemos el primer error. Después la otra cuestión. A partir del año 2002, será el lanzamiento, los abogados que actuaron en ese tiempo, prescribieron, no sé si valoraron sobre esta diferencia entre bienes públicos y bienes privados del Estado y aceptan la justicia en lo contencioso administrativo. Pero no obstante, suceda la toma de posesión del Estado. Si se saca a Roanmat, no se termina de sacar todo, es una cosa aberrante, se destruye todo, se rompen cámaras, se rompen cosas, se expropian máquinas, porque hace poco las máquinas que estaban en resguardo del Estado fueron alquiladas, si quiere, por Vialidad provincial a particulares, y lo más que existe es la aberración. Pero veamos, entonces tenía un año para tomar posesión, porque el derecho de la posesión, conjuntamente con el derecho de propiedad, se ejerce con la posesión”.

“En el 2002 el Estado tenía un año para tomar posesión. Hasta el 2003. Al no tomar posesión, sí, un año, pero es más, con el nuevo Código Civil ni siquiera se plantea la cuestión del tiempo que planteaba el viejo Código Civil, planteaba un tiempo, con el Código Civil y Comercial ya no se plantea ese tiempo, sino que habla de la posesión. Entonces la posesión se ejerce por la toma, por la posesión, es decir, cuando no ejerce eso, se entiende que era quien recuperó la posesión o no le interesaba, o todo lo que fuera, y entonces vuelve a poner todo esto en función de la posesión”.

“Las acciones que se presentan ahora, que venían del año 2002, están prescritas. Entonces, si el Estado no tomó posesión en ese tiempo, es decir, perdió su pose, perdió el ánimo, potestas domini. A partir de ahí, surge un nuevo derecho, que tiene que ver con la posesión. ¿Cuál es el derecho de la posesión? De yo prescribir la propiedad por el uso. Pasan 20 años, y entonces yo planteo ya la cuestión de la prescripción de la propiedad a favor de la empresa. Ahora, está bien, ¿es legal todo esto? Sí, es legal. ¿Pero qué es lo que sucede? Para hacer el juicio de prescripción de usucapion yo necesito que el Estado me firme, me dice el plano que delimita esa posesión. Que el Estado lo tiene que hacer, y después la justicia dirá, bueno, mire, esto no es, usted no tiene derecho, usted tiene toda, pero en realidad el plano se debe visar, porque hay que poner la cosa en términos reales, sin tener el juicio. Ahora bien, en el año 2023 se le presenta al Municipio de Tolhuin el plano para el visado. No lo visa. Entonces, ¿qué es lo que dice Catastro del Municipio de Tolhuin? No, yo no lo viso porque necesito que primero el juez falle sentencia firme de usucapion. Entonces es una locura. Si yo para iniciar la usucapion necesito el plano visado, y usted me dice que para visarme el plano necesita un fallo, es una contradicción, es una cosa imposible”.

“Y en el 2024 aparece (el Municipio de Tolhuin) con esta aventura judicial de retomar sus derechos de propiedad. Es decir, esto que estoy tratando de contar así muy sucintamente son las irregularidades que tienen que ver con este fallo”.

Preguntado por qué el Municipio de Tolhuin quiere tomar posesión de las termas del río Valdez argumentando que está en el ejido urbano, el Dr. Miguel Ángel Febre aseguró que no tiene ninguna potestad de hacerlo. “Por eso estamos hablando de los bienes privados del Estado. De hecho, tengo otro juicio con el Municipio de Tolhuin en el cual hay gente que estaba ocupando la tierra hace 30 años, que la pagó, que estaba con todo en regla y la desadjudica. Es decir, la desadjudicación, ahí se está planteando a la justicia la cuestión de los interdictos, porque esto no es así. Este tema que fundamentalmente tiene que ver con la raigambre constitucional, que es la propiedad privada. Pero la propiedad privada, es decir, uno no se debe hacer a la idea de los grandes campos, sino inclusive la propiedad de la vivienda. Yo sostengo que es tan inconstitucional, porque a veces se habla de que un régimen es comunista, yo tengo una vivienda, y en realidad la vivienda es a muchas líneas del Estado. Bueno, esa es la propaganda que se hacía en ese tiempo. Pero acá esto es peor, porque resulta que yo tengo una vivienda, la que me la da el Estado, el IPV o lo que sea, y nunca me da la escritura. Y al no darme nunca la escritura, nunca tengo esa propiedad”.

Añadió que “por eso pasa este tipo de cosas cuando aparece alguien, un intendente, alguien, entra a desalojar y no puedo hacer absolutamente nada, porque no tengo la escritura. Esta es la gravedad que tiene que ver con las violaciones de derechos fundamentales. Y después hablamos de inconstitucionalidad. Hay un principio del artículo 18 de la Constitución que tiene que ver con la defensa en juicio. Entonces yo digo, este decreto es inconstitucional, primero, desde su origen, pero más allá de su origen, es aplicable a los bienes públicos del Estado, pero en este caso no es aplicable porque no es un bien público. Pero la otra cuestión es, se debe garantizar el ejercicio de la legítima defensa, por más que digan, no, no, yo sí lo saco, pero usted después tiene derecho a reclamar, a hacer todo. Sí, pero mientras tanto me sacaste. ¿Y dónde está el ejercicio de la legítima defensa?”, se preguntó Febre.

“Este decreto lo que tiene de inconstitucionalidad es que no permite, como dice ahora, yo notifico y a los cinco días vos te vas. O sea, ahí se viola este principio constitucional”, agregó.

 

 

“El Superior Tribunal de Justicia aplicó un per saltum”

 

 

El abogado avanzó: “El otro principio que se viola es esta especie de per saltum que acaba de utilizar el Superior Tribunal de Justicia. ¿Por qué digo per saltum? Porque se pasa a todas las instancias, que es primera instancia, segunda instancia, tercera instancia. El Municipio de Tolhuin le reclama en primera instancia al juez del pueblo, del lugar. El juez, sin tomar resolución dice: ‘Yo no sé si soy competente’ y manda delimitar esto al Superior Tribunal. El Superior Tribunal dice, lo tomo. Entonces ahí está el per saltum. Porque si había una cuestión de propiedad, había una usurpación y todo, lo que tenía que intervenir era todo un proceso judicial y no lo que hace acá con este per saltum que dice Superior Tribunal, bueno, yo lo termino. O sea, tendría que haber estado en la primera instancia, en la alzada, y luego recién la intervención del máximo tribunal”.

Related Articles

Post your comments

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Decano de la U.T.N Tierra del Fuego:
Ing. Mario Félix Ferreyra
Vicedecano de la U.T.N Tierra del Fuego:
Ing. Francisco Álvarez
Director de la Radio de la U.T.N. Tierra del Fuego:
Carlos Alberto Clark
Fecha de Fundación de la Radio: 1 de marzo de 2012
Domicilio legal de la emisora: Sabatini 55 Planta Alta
Ciudad: Rio Grande Provincia: Tierra del Fuego
Teléfono Fijo: (02964) 432528 (int. 158)
Celular del Director: (02964) 15413788
Celular de la Radio: 02964 -15544394
E-mail del director: cclark@frtdf.utn.edu.ar
E-mail de la radio: radiouniversidadrg@gmail.com
Frecuencia de la emisora: 93.5 Mhz
Resolución definitiva: Nº 0821-AFSCA/15
Nombre Fantasía: La Tecno
Sitio Web: www.radiouniversidad.com.ar
publicidad