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El informe del Diario Prensa Libre que motivó el fallo del juez

En septiembre de 2023 el Diario Prensa Libre de Ushuaia elaboró un lapidario informe periodístico sobre la superpoblación y hacinamiento de las personas privadas de libertad en la capital provincial denunciando el total desborde de los centros de detención. Dicho informe fue tenido en cuenta por el juez Manuel Isidoro López, quien falló obligando al Estado provincial a construir infraestructura para cumplir la manda constitucional de resguardar la dignidad y los derechos a las personas privadas de su libertad.

Río Grande.- El Diario Prensa Libre de Ushuaia, que dirige la periodista Sandra Mayor, denunció “total desborde de los centros de detención de Ushuaia” en un informe publicado en el mes de septiembre del pasado año.

El medio aseguró que “en cuatro espacios edilicios de escasas dimensiones se acumulan los reclusos en un número creciente. La problemática amenaza con agravarse día a día mientras no hay proyectos a corto, mediano ni largo plazo para resolverla”.

 

Alcaidía central de Ushuaia

 

Alcaidía central, funciona en la planta alta de la esquina de las calles Gobernador Deloqui y Augusto Lasserre. En la planta baja está la Jefatura de Policía y la Comisaría de Género y Familia.

El problema de la sobrepoblación carcelaria en Ushuaia ha alcanzado niveles preocupantes, y la falta de soluciones a corto plazo agrava la situación. La escasez de fondos para el sistema penitenciario y la ausencia de infraestructura adecuada aumentan el riesgo de disturbios entre los reclusos, quienes, a través de sus abogados, han estado exigiendo durante mucho tiempo condiciones más humanas para cumplir sus penas.

Diario Prensa Libre pudo obtener datos reveladores sobre la calidad de vida de los reclusos y los delitos que los han llevado a ocupar diversas instalaciones penitenciarias en nuestra ciudad. De los 142 reclusos que hay en Ushuaia, 79 están cumpliendo penas por delitos que van desde homicidio simple hasta robos a mano armada y lesiones graves. Por otro lado, 58 personas se encuentran encarceladas por delitos sexuales, que oscilan entre abusos simples hasta violación y actos de violencia de género. Además, 5 individuos están condenados por delitos federales relacionados con la comercialización de estupefacientes o el contrabando.

 

 

Cárcel de Mujeres

 

La ciudad de Ushuaia actualmente cuenta con cuatro unidades de detención: la Alcaidía Central, ubicada en la esquina de las calles Deloqui y Lasserre, en donde se alberga a unos 97 reclusos, cifra que supera significativamente su capacidad de 40 plazas; la Alcaidía femenina, sita en la calle Independencia, en el barrio Los Fueguinos, que aloja a 8 mujeres y se encuentra completamente ocupada; el Anexo I, ubicado en la calle Goleta Florencia, con 23 condenados sobre 18 plazas disponibles y el Anexo II, en la calle Olegario Andrade, en donde se alberga a 14 condenados y también se encuentra al límite de su capacidad.

Es importante destacar que la distribución de los reclusos se realiza teniendo en cuenta la naturaleza de la transgresión por la cual están cumpliendo condena. Por ejemplo: aquellos condenados por delitos sexuales no se mezclan con quienes han incurrido en otro tipo de figuras delictuales.

La sobrepoblación y la falta de recursos en las instalaciones penitenciarias de Ushuaia representan un desafío significativo para las autoridades locales y requieren una atención urgente para abordar esta problemática creciente en nuestra comunidad.

El Anexo I se encuentra sobre la calle Goleta Florencia, frente a la Paseo de las Artes.

El Anexo II está interconectado con el Anexo I, se emplaza sobre la calle Olegario Andrade. La demora en las excarcelaciones dificulta la liberación de espacio

 

 

La construcción de un penal en Ushuaia, sin definiciones

 

Un reclamo constante resuena desde el Poder Legislativo hasta el Ejecutivo provincial: la falta de una definición sobre la construcción de un penal. Este tema ha generado reacciones en la opinión pública, que en su mayoría se muestra en desacuerdo con la idea de tener una unidad de detención emplazado en una ciudad turística, pese a que actualmente la Alcaidía está a apenas una cuadra de la céntrica calle San Martín y los demás, en zonas barriales. Además, la falta de un complejo apropiado para albergar a la creciente cantidad de condenados, se ha agravado aún más debido a las nuevas modificaciones incorporadas al Código Procesal Penal provincial. Estas modificaciones, de hecho, han dificultado todavía más el accionar judicial en el marco de la necesidad de descomprimir el hacinamiento carcelario que persiste hasta el momento. Este dilema plantea por otra parte un desafío para las autoridades locales, quienes se enfrentan a la necesidad de encontrar una solución adecuada que resuelva el problema de la falta de espacio en las prisiones sin comprometer la naturaleza turística de nuestra ciudad. La opinión pública está atenta a cómo se abordará esta cuestión crucial en los próximos meses.

En mayo de 2020, una reforma legal significativa entró en vigor en nuestra provincia con la sanción de la Ley Provincial 1.313, introduciendo modificaciones al Código Procesal Penal Provincial. Esta reforma busca brindar una mayor protección a las víctimas de diversos delitos y establecer un mayor control sobre las decisiones de excarcelación otorgadas a los condenados. Una de las principales disposiciones de esta ley es la obligación impuesta al juez de sentencia. Ahora, cuando dicho juez decide conceder algún beneficio de excarcelación a un condenado, su resolución debe someterse a la revisión de la Cámara de Apelaciones. Esta instancia tiene la facultad de confirmar o rechazar la medida, ejerciendo así un control adicional sobre las decisiones referidas a liberaciones anticipadas. Pero eso no es todo. La Ley 1.313 también incorpora el concepto de ‘Derecho de la Víctima’. Este derecho reconoce que las víctimas tienen una voz fundamental en el proceso penal y establece textualmente que: “La víctima tiene derecho a ser informada en todo momento. Tiene derecho a expresar su opinión en relación con cualquier planteo que se presente en el proceso. Puede hacer valer su perspectiva y expresar todo cuanto estime conveniente cuando se esté evaluando la incorporación de la persona condenada, al beneficio de salidas transitorias”.

Paradójicamente, este bienvenido derecho colisiona con la premura del caso para disponer egresos, complicando de modo impensado el tema del escaso espacio físico y la descompresión de una situación que a lo largo de largas décadas hasta hoy ninguna autoridad pudo solucionar.

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