Tomó estado parlamentario en Diputados el proyecto que busca reivindicar los límites y derechos de Tierra del Fuego como provincia archipielágica, buscando lograr acceso a regalías por recursos marítimos y hidrocarburíferos. Es un paso clave para su desarrollo. Dicho proyecto fue presentado por el doctor Jorge Coky Araujo basado en una iniciativa del Dr. Ernesto ‘Nené’ Löffler cuando era diputado nacional. El próximo jueves 21 de noviembre a las 16 horas, el Dr. Löffler desarrollará el concepto de Provincia Archipielágica (Provincia Grossa) a los alumnos de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, sede Río Grande. En tanto Araujo sostuvo que “el objetivo es que finalmente se reconozca nuestra plena soberanía sobre los espacios interiores del archipiélago”.
Río Grande.- En diálogo con ‘La mañana de la Tecno’ que se emite por Radio Universidad 93.5 MHz, el diputado nacional Jorge ‘Koky’ Araujo y el Dr. Ernesto ‘Nené’ Löffler destacaron que el proyecto de los límites de Tierra del Fuego como provincia archipielágica.
“Es importantísimo. Yo la verdad que me puse muy contento porque nosotros siempre tuvimos aspiración cuando se crea la nueva provincia de Tierra del Fuego, por la década del 90, surgen dos posiciones muy definidas en el Congreso, especialmente en la Cámara de Diputados sobre todo. Un proyecto de ley que impulsaba la Unión Cívica Radical de provincia chica. Es decir, crear la última de las provincias, o la provincia de Tierra del Fuego, y solamente asignarle el espacio de la isla grande de Tierra del Fuego con la Isla de los Estados. Ese era el proyecto del radicalismo”, recordó el Dr. Ernesto Löffler.
Prosiguió explicando que “el proyecto de del peronismo que se denominó Provincia Grande, de hecho tenemos acá en Ushuaia algunas calles que se llaman Provincia Grande, no sé en Río Grande, no recuerdo bien, pero me parece que hay un partido político que se denomina igual y que tengo entendido que justamente deviene ideológicamente del sector de Martín Torres y justamente Martín Torres era diputado nacional en ese momento e impulsaba la creación de la Provincia Grande, que incluyera la isla grande de Tierra del Fuego, Isla de los Estados, islas del Atlántico Sur, el sector Antártico y los espacios marítimos también”.
Agregó que “en ese momento surgió un problema cuando se sanciona la 23.775, yo creo que un sector de Cancillería, incluye en el detalle del segundo párrafo del artículo 1° de esta norma, el detalle, valga, la redundancia, de los espacios marítimos y terrestres que iban a comprender la nueva provincia. Como se habían incluido tres rocas del canal Beagle, una es la roca Lawrence, no me acuerdo de los otros dos nombres, pero se incluyeron tres rocas que, por el Tratado de Paz y Amistad celebrado en 1984 con Chile, quedaron en posesión chilena”.
Explicó que “entonces estaba en el detalle del territorio provincial, se habían incluido por error estos tres espacios que no pertenecían a la República Argentina, y por eso, cuando el Congreso sanciona la ley, el Ejecutivo veta el segundo párrafo del artículo 1° y no estaba en el detalle. Entonces nos quedamos sin límites, que no logró resolver a posteriori el dictado de la ley 26, creo que 252, no me acuerdo bien el nombre, que existió a instancia de la gobernadora Fabiana Ríos, una diputada nacional que pertenecía a ese espacio, quedamos todavía con los límites inconclusos. ¿Qué dice el diputado Araujo?, lo que yo venía sosteniendo, la facultad que tiene el Congreso de fijar los límites en la provincia, conforme lo establece el artículo 75, inciso 15 de la Constitución Nacional, no es una facultad discrecional. El Congreso debe respetar la tradición, el pasado, nosotros somos gobernación marítima, somos una provincia que está en el Tratado de Derecho del Mar, que es una provincia archipielágica, es una provincia integrada por islas, por el sector antártico y por el mar”.
Concepto de provincia archipielágica
‘Nené’ Löffler explicó cómo se conforman a nivel internacional los Estados archipielágicos. “Es uniendo a través de poligonales -trazando poligonales-, por ejemplo, desde el Estrecho de Magallanes a las Islas Malvinas, Islas Malvinas, Islas Orcadas de la Antártida, Antártida a Cabo de Hornos, a donde está nuestro límite, y esa es la provincia de Tierra del Fuego, y el espacio marítimo está dentro del Estado Archipielágico -como si fuera tierra firme- y los recursos existentes en esos lugares son de los Estados provinciales, eso es lo que está reclamando, me parece, muy atinadamente, el proyecto que presentó el diputado Araujo”.
El próximo jueves 21 de noviembre a las 16 horas, el Dr. Ernesto Löffler desarrollará este concepto a los alumnos de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, sede Río Grande.
El proyecto Fénix pasaría a la órbita económica provincial
El Dr. Ernesto Löffler, además de integrar la cúpula del Poder Judicial fueguino, es también docente y en sus clases destaca “un concepto que yo denomino en mi clase de aspectos esenciales, es el de ‘Provincia Grossa’, queremos el mar, queremos los recursos ictícolas y queremos los recursos hidrocarburíferos., Hay que notar que en el Proyecto Fénix que se está poniendo en funcionamiento y que en diciembre va a estar a pleno, produciendo el 8% del gas de Argentina, hay dos yacimientos más que están a 60 kilómetros bajo el imperio de la Provincia Grande, la ‘Provincia Grossa’. Ahora la provincia no va a cobrar regalías sobre esos yacimientos, la idea es que a través de este proyecto de ley se reconozca Tierra del Fuego como una provincia archipielágica y podamos tener derecho a reclamar regalías hidrocarburíferas, permisos de pesca, etcétera, etcétera, es muy importante me parece que el futuro que tiene Tierra del Fuego a partir de la sanción, si se concreta, de este proyecto, de esta idea, es muy halagüeña, es muy buena”, resaltó Löffler.
Observó que “las Islas Malvinas con los permisos pesqueros ilegales que otorga, hace que el ingreso per cápita de los habitantes de Malvinas sea de más de 130.000 dólares anuales, eso es muy importante; o sea, hay que calcular que el promedio argentino no llega a los que están entre 10.000 y 12.000 dólares per cápita por año del PBI”.
“Merecemos la conciliación de todo el archipiélago, nosotros vivimos en una isla, tenemos que cruzar cuatro fronteras para ir al territorio continental, realmente estamos en una situación distinta del resto de las provincias argentinas, y me parece que la valentía que ha tenido el diputado Jorge Araujo, porque ahora también tenemos una ley de plataforma que le da más apoyo todavía, porque ha sido reconocida por la ONU, gran parte del espacio que abarcaría los nuevos límites del Estado Archipielágico de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur”, concluyó.
Esta nueva concepción del estado provincial que se distingue del resto de los estados provinciales por su condición insular, bicontinental y archipelágica le brindaría la posibilidad de poder disponer y gestionar de todos sus recursos, el pesquero y los hidrocarburos offshore. Pudiendo emitir licencias de pesca y licitar áreas de exploración y producción de hidrocarburos offshore.
De esta forma la provincia de Tierra del Fuego redefiniría su alcance y soberanía sobre sus recursos naturales otorgando un despegue más allá de la ley de promoción económica e industrial 19640 y permitiría una efectiva trayectoria hacia la diversificación de la matriz productiva fueguina.
“El objetivo es que finalmente se reconozca nuestra plena soberanía sobre los espacios interiores del archipiélago”
El diputado Jorge Koky Araujo presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley Nº 23.775 sobre la provincialización de Tierra del Fuego, incorporando el principio de “provincia archipelágica” según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Araujo señala que la ley actual no refleja las disposiciones de la Ley Nº 27.757, que hace cuatro años redefinió el límite exterior de la plataforma continental argentina, lo que tiene un impacto directo sobre los límites de nuestra provincia y nos obliga a avanzar en este sentido. Adicionalmente, de ser aprobado, el proyecto otorgaría a la provincia de Tierra del Fuego derechos sobre el lecho marino y aguas interiores.
“El objetivo es que finalmente se reconozca nuestra plena soberanía sobre los espacios interiores del archipiélago”, afirmó Araujo, destacando la necesidad de que la provincia participe de forma legítima y efectiva en las decisiones sobre sus recursos naturales. “Este proyecto avanza claramente hacia el fortalecimiento de los derechos provinciales sobre sus recursos naturales y marítimos, marcando un antes y un después en la historia de nuestra provincia”, sentenció el diputado fueguino.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°: Incorpórase al artículo 1º de la Ley 26.552 mofificatoria de la ley 23.775 el siguiente párrafo:
“La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La provincia archipelágica de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur incluye el lecho y subsuelo marino, así como sus aguas interiores conforme los límites exteriores de la plataforma continental argentina definido en la ley 27.757”.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 2° de la Ley 23.775 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva Provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el Gobierno federal, para cuya ratificación será necesario consultar al Gobierno provincial.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Jorge Neri Araujo Hernández
Diputado de la Nación
La Ley Nº 23.775, sancionada el 26 de abril de 1990, establece la provincialización del que fuera Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La mencionada norma establecía en el artículo 1º “Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al actual Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La nueva provincia tendrá los siguientes límites: al Norte, el paralelo 52º 30′ Sur hasta tomar el meridiano 65º Oeste; continuará por él hasta su intersección con el paralelo 49º Sur; desde este punto seguirá por dicho paralelo hasta tocar el meridiano 25º Oeste; continuando por dicho meridiano en dirección al Sur hasta el mismo polo geográfico en la latitud 90º Sur. Desde el polo proseguirá el límite por el meridiano 74º Oeste hasta su cruce con el paralelo 60º Sur; continuará por este paralelo hasta su intersección con el meridiano de Cabo de Hornos, siguiendo por dicho meridiano hasta alcanzar la línea divisoria con la República de Chile. Además de los territorios y espacios marítimos señalados que incluyen a la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego, Isla de los Estados, isla de Año Nuevo, Islas Malvinas, islas Georgias del Sur, Islas Sandwich del Sur, grupos insulares y demás territorios comprendidos en el sector antártico argentino, integrarán la nueva Provincia las demás islas e islotes comprendidos dentro de dichos límites y las islas internas del Canal de Beagle tales como: Redonda, Estorbo, Warden, Conejo, Bridges, Lucas, Bertha, Willie, Despard, Cole, Eclaireurs, Casco, Dos Lomos, Lawrence, Gable, Warú, Upú, Yunque, Martillo, Petrel, Chata, Alicia y los demás territorios insulares conforme los límites con la República de Chile”.
Posteriormente, mediante el Decreto PEN Nº 905/1990 se observan los límites definidos en la ley de provincialización, argumentando que estos requieren de mayores precisiones para adecuarlo al orden jurídico vigente. En tal sentido se decreta eliminar el segundo párrafo del artículo 1º de la ley de provincialización el cual quedó formalmente redactado de la siguiente manera: “La Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al actual Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.
Años más tarde, mediante lo dispuesto por Ley Nº 26.552 del año 2009, se incorpora un segundo párrafo con una demarcación del territorio provincial más definida. Por medio de la mencionada ley, el artículo 1º de la Ley 23.775 queda redactado de la siguiente manera:
“Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al actual Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.
Esta demarcación no hace mención alguna a las características territoriales de la nueva provincia. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por sus condiciones geográficas, es una provincia archipelágica. El concepto “archipielágico/a” remite al artículo 46 A) de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (Parte IV Estados Archipelágicos). El texto de la Convención define que “Para los efectos de esta Convención: a) Por “Estado archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas; b) Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal”.
Si bien por manda constitucional es el Estado Nacional quien se reserva el derecho originario sobre el ejercicio de la soberanía en tanto contiene los intereses dentro de los límites de la Nación, en nuestra carta magna también se reconoce a las provincias por imperio del federalismo argentino su preexistencia jurídica. De esa interpretación surgió el artículo 124º de la Constitución Nacional que dispone que las provincias tengan dominio originario de los recursos existentes en su territorio.
El reconocimiento de la provincia como un estado originario deriva, entonces, en el ejercicio de derecho pleno sobre la creación de regiones para su desarrollo económico y social y, en orden a ello, establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines incluyendo celebrar convenios de orden nacional e internacional en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación.
A su vez, la identificación de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como una provincia archipelágica, se ve facilitada en el derecho internacional luego de lo ratificado por Naciones Unidas en términos de los límites de nuestra plataforma continental. La ley 27.757 incorporó a la preexistente norma 23.968, la indicación de la nueva demarcación del límite exterior de la plataforma. Tras la aprobación por parte de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas, y gracias al trabajo mancomunado de organismos y funcionarios que elevaron el proyecto al Congreso de la Nación, se sanciono la Ley 27.757 que modifica el segundo párrafo del artículo 6° de la ley 23.968 sobre Espacios Marítimos. De esta manera, se extienden los límites marinos más allá de la milla 200, incorporando a la Plataforma Continental Argentina 1.782.500 kilómetros cuadrados. Esto significa una ampliación del 35% del lecho y subsuelo marinos que se encuentran bajo la soberanía argentina.
La decisión de modificar el artículo 2° de la Ley 23.775 responde a la imperiosa necesidad de reconocer la soberanía provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Si bien la soberanía nacional, la capacidad de firmar tratados internacionales con potencias extranjeras y la facultad de ejercer las relaciones exteriores son del Estado Nacional, la provincia debe necesariamente participar en la discusión y negociación, como parte involucrada, ya que los territorios mencionados en dicho artículo son parte integral del territorio provincial.
Por todo lo hasta aquí expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Jorge Neri Araujo Hernández
Diputado de la Nación
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