Así lo observó el secretario de Justicia y Bienestar Ciudadano del Gobierno provincial, Gonzalo Carrillo, ante el cruce de opiniones respecto al proyecto que se está tratando en la Legislatura sobre la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para Tierra del Fuego AEIAS, el funcionario explicó de manera detallada los pormenores del proyecto del Bloque de FORJA que intenta “aggiornar el Registro Civil a los tiempos que corresponden”. El proceso para el cambio de nombre implica que, si los padres, o uno de ellos, no están de acuerdo con la solicitud del menor, el trámite deberá iniciarse ante un juez. Todo ello amparado en dos leyes nacionales, la Ley 26.743 y la Ley 26.061.
Ushuaia.- En el contexto del debate sobre la identidad de género en menores de edad, FORJA ha presentado un nuevo proyecto de ley en la Legislatura fueguina, que busca regular y facilitar el proceso de cambio de nombre y género para aquellos que se auto perciben de manera diferente a su asignación al nacer. Este proyecto se basa en la Ley de Identidad de Género, Ley 26.743, sancionada en Argentina en mayo de 2012, que establece derechos y procedimientos para el reconocimiento de la identidad de género.
Marco Legal Actual
La Ley 26.743 permite a las personas, incluidos los menores de edad, solicitar el cambio de nombre y género en sus documentos de identidad. Según el artículo 5 de esta ley, los menores de 18 años pueden iniciar el trámite a través de sus representantes legales, es decir, sus padres o tutores, siempre que exista el consentimiento expreso del menor. Este artículo también se alinea con el principio de capacidad progresiva, que reconoce que los menores adquieren mayor capacidad jurídica a medida que crecen.
Proceso de Cambio de Nombre
El proceso para el cambio de nombre implica que, si los padres no están de acuerdo con la solicitud del menor, el trámite deberá iniciarse ante un juez. Esto garantiza que se respete el interés superior del niño, un principio consagrado en la Ley 26.061. En caso de que el juez apruebe el cambio, se registrará de manera marginal en el acta de nacimiento del menor, permitiendo que el nuevo nombre y género sean reconocidos oficialmente.
Implicaciones para los menores
El proyecto de ley no impone la obligación de cambiar el nombre o la identidad de género, sino que establece un marco legal que permite a los menores que se auto perciben de manera diferente a su asignación al nacer hacerlo de manera formal y respetuosa. Esto es fundamental para garantizar el derecho a la identidad y la dignidad de los menores, quienes pueden enfrentar situaciones de discriminación y violencia si no se les permite expresarse de acuerdo con su identidad de género.
Críticas y malentendidos
Sin embargo, el proyecto ha generado controversia y críticas, especialmente de aquellos que consideran que se está promoviendo un cambio radical en la percepción de género en la infancia. Algunos detractores han expresado su preocupación de que los padres puedan llevar a sus hijos a cambiar de nombre sin una adecuada comprensión de las implicaciones. Sin embargo, es importante destacar que el proceso está diseñado para ser cuidadoso y respetuoso, requiriendo el consentimiento del menor y, en caso de desacuerdo, la intervención judicial.
El artículo 54 del proyecto de ley
Artículo 54.- Cambio de Nombre Administrativo. Los cambios de prenombre por razones de identidad de género, o prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal, alteración o supresión del estado civil o la identidad, tramitarán por ante cualquier delegación del Registro Civil de la Provincia. En los casos de cambio de prenombre por identidad de género, se tramitará con la sola solicitud por parte del interesado/a y en base a lo establecido en la Ley nacional 26.743. En los casos de cambio de prenombre y/o apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal, alteración o supresión del estado civil o de la identidad, se dará curso acreditándose la denuncia penal correspondiente. El procedimiento para realizar lo dispuesto por el presente artículo no podrá extenderse más allá de treinta (30) días hábiles de efectuada la petición.
Defensa del proyecto
“No tenemos que dejar que la moral o una ideología personal nos lleve por encima de lo que deberíamos tener como sociedad”, expresó el secretario de Justicia y Bienestar Ciudadano, Gonzalo Carrillo, al referirse al cruce de opiniones a raíz del proyecto presentado por los legisladores de FORJA, Federico Sciurano, Myriam Martínez y Federico Greve de Reforma de la Ley de Registro Civil en la Legislatura provincial.
En este marco, el funcionario explicó de manera detallada los pormenores del proyecto que intenta “aggiornar el Registro Civil a los tiempos que corresponden”.
En primer término, Carrillo aclaró, acerca de los dichos que trascendieron, que “no hay ninguna intervención quirúrgica”, e insistió: “no es cambio de sexo, es cambio de identidad registral”.
“Lo que el Código habilita -continuó-, es que a partir de los 13 años la capacidad progresiva del niño o niña adolescente puede tomar decisiones sobre su propio cuerpo” y explicó que “a partir de los 16 años, el niño o niña adolescente se considera mayor para todas las decisiones sobre su propio cuerpo que no involucren o no afecten a intervenciones quirúrgicas”.
En este sentido, el Secretario de Justicia indicó en declaraciones a Radio Provincia que “basta con leer el 26 del Código Civil, es más que claro”, y recordó que “está establecido desde el 2010 este tema, deberíamos ya aggiornarnos, desde hace 14 años, hay un montón de cambios de identidad de género a nivel país, somos uno de los pioneros en esta materia”, dijo orgulloso.
Asimismo, subrayó: “debo aclarar otra cosa: nunca se necesitó una resolución judicial para un cambio de identidad de género en el Registro Civil”, y precisó que “si el menor quisiera un cambio de identidad y los padres dicen que no, el menor, según lo que dice el Código Civil, tiene derecho a pedir un abogado, como en cualquier otro caso, por ejemplo, el menor tiene derecho a pedir alimentos y demandar a sus padres sobre ese tipo de cosas”.
“En 2015 cambia el parámetro y el niño deja de ser un objeto de derecho para pasar a ser un sujeto de derecho, por eso ya no se le llama menor, sino niño, niña y adolescente”, indicó y añadió que “se da una entidad a esa persona, y esa persona tiene derechos”.
En esta línea, Carrillo comentó que “el Código vino a reforzar la capacidad progresiva del niño en donde puede tomar ciertas decisiones que afecten a su ámbito privado”, y profundizó: “si leen bien el proyecto, habla de que a partir de los 13 años es con consentimiento o asentimiento de uno de sus progenitores y después de los 16, tal como dice el Código, se tomará como adulto para las decisiones que no impliquen una afectación a su propio cuerpo”.
Finalmente, el funcionario recalcó que “la realidad es que son leyes y hay que respetarlas” y consideró: “nos puede gustar o no nos puede gustar, pero como funcionarios y como ciudadanos, no tenemos que dejar que la moral o una ideología personal nos lleve por encima de lo que deberíamos tener como sociedad”.
“El proyecto no es ni más ni menos que lo que establece la Ley de Identidad de Género, aplicable a una ley provincial para aggiornar el Registro Civil a los tiempos que corresponden”, concluyó.
Conclusión
El proyecto de ley sobre identidad de género en menores busca proporcionar un marco legal que respete y proteja los derechos de los niños y adolescentes en Argentina. Al permitir que los menores que se auto perciben de manera diferente puedan realizar el cambio de nombre y género de forma formal, se promueve un ambiente más inclusivo y respetuoso. Es fundamental que el debate sobre este tema se base en información precisa y en el respeto a los derechos humanos, evitando caer en la desinformación y los prejuicios que pueden afectar a los menores en su desarrollo y bienestar.
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