El Municipio de Río Grande suspendió la asistencia al Comedor y Merendero ‘El Milagro’ debido a una denuncia por abuso de menores, mientras se investiga la responsabilidad del imputado responsable del comedor, en un proceso judicial en curso.
Río Grande.- El Municipio de Río Grande, a través de su asesoría letrada, ha decidido suspender la asistencia en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Comunitario de Asistencia a Comedores y Merenderos al Comedor y Merendero ‘El Milagro’, ubicado en Margen Sur. Esta decisión se toma en conformidad con la información proporcionada por el Ministerio Público Fiscal del Distrito Judicial Norte, en relación con el expediente judicial número 45.032 del 2024, que investiga una presunta infracción al artículo 119 del Código Penal (*), relacionado con el abuso de menores.
La suspensión se formalizó mediante un acta notificada a los responsables del Comedor y Merendero, Ingrid Paola Olortegui Bulnes y Germán Felipe Salaverri Sevillano, quienes son de nacionalidad extranjera y colaboran en la entrega de alimentos los días viernes y sábados en la ciudad.
Desde diciembre de 2023, la Secretaría de Género y Desarrollo Comunitario ha estado apoyando al Comedor con el aporte de mercadería para la elaboración de viandas, y anteriormente, desde febrero de 2020, lo hacía la Secretaría de Desarrollo Social. Sin embargo, ante la reciente denuncia penal en la que Salaverri Sevillano es imputado, se ha decidido suspender la relación y el acompañamiento del Municipio de Río Grande al comedor hasta que se aclare la situación judicial y la responsabilidad del denunciado.
La Dirección de Desarrollo Comunitario, en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario y la Secretaría de Género y Desarrollo Comunitario, reafirma su compromiso de proteger a las personas más vulnerables, especialmente a los niños y niñas que asisten a este espacio, y rechaza cualquier forma de maltrato y vulneración de sus derechos.
(*) Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:
- a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
- b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
- c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
- d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
- e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
- f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).
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