El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Gonzalo Sagastume, desmintió la publicación de un medio gráfico sobre el pronunciamiento respecto de la declaración de certeza planteada por la AREF, vinculada con el cobro del impuesto inmobiliario. Aclaró que hubo una resolución dentro de la causa, que atiende el pedido de la AREF de no dar intervención al Fiscal de Estado. La cuestión de fondo podría resolverse este año o el próximo y todavía “no hay acuerdo” con el resto de los miembros de la corte.
Río Grande.- El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Gonzalo Sagastume, aclaró ayer por Radio Nacional Ushuaia que no hubo sentencia definitiva en la acción declarativa de certeza planteada por la AREF, por el cobro del impuesto inmobiliario. “Todavía no ha habido resolución del Superior Tribunal. Simplemente se resolvió una cuestión incidental, fue una resolución interlocutoria del Superior Tribunal, nada más que eso, y no hay sentencia”, manifestó.
“Sobre la cuestión de fondo no hay resolución de momento, el expediente se pasó a autos para alegar, o sea que las partes harán sus alegatos y luego de eso seguirá el trámite pertinente y el Superior Tribunal resolverá oportunamente”, sostuvo.
Agregó que “la resolución no es inminente y depende de los pasos procesales, del obrar de las partes. La causa sigue en trámite y yo no puedo decidir un momento determinado, pero hasta ahora no hay resolución”.
Consultado sobre los plazos procesales y la posibilidad de tener una definición antes de la feria judicial, no pudo asegurarlo. “No tengo la certeza de cuándo va a salir la resolución del Superior Tribunal y no puedo adelantarlo sin hablar con mis colegas. Se puede resolver este año como también el año que viene. Por ahora no hay un acuerdo con los otros dos colegas para adelantar una circunstancia imprevista”, expresó.
Punto para la AREF
La resolución emitida tiene que ver con un pedido de la AREF para no dar intervención al Fiscal de Estado, cuando así lo había decidido el Superior Tribunal, a pedido de los municipios. “Hubo una presentación solicitando que se revea esa resolución del Superior Tribunal en cuanto a la intervención del Fiscal de Estado, porque la AREF considera que tiene la personería propia para no recurrir al Fiscal de Estado para la resolución de un tema atinente a ese organismo”, explicó.
En consecuencia, “se hizo lugar al planteo de la AREF y se dejó sin efecto la intervención del Fiscal de Estado. Por otro lado, se declaró la cuestión de puro derecho, porque lo que se busca hacer es la interpretación de la norma sobre la recaudación de impuestos. La AREF por supuesto está validada, porque es un órgano autónomo habilitado para peticionar ante la justicia y eso es lo que se resolvió desde el inicio, cuando se hizo lugar al trámite”, recordó.
Esta postura inicial se había modificado, por el planteo de los municipios, que habían cuestionado la legitimidad de la AREF para actuar en nombre del gobierno, reclamando la intervención de la Fiscal de Estado, como su representante legal. La corte había hecho lugar a este pedido, pero ante la nueva presentación de la AREF la justicia volvió sobre sus pasos, lo que reduce los plazos para resolver. “Esto se resuelve directamente entre las partes en conflicto, que son la AREF y los municipios”, manifestó Sagastume, y confirmó que “en función de la oposición de la AREF, se revió la resolución del Superior Tribunal y se dejó sin efecto. Falta el alegato final y luego se pasa a resolver”.
No habrá otra instancia de mediación y “los alegatos se plantean por escrito”, dijo, si bien “siempre existe posibilidad de amicuscuriae y el Tribunal se pronunciará en su momento”.
Post your comments