El contador Ramón Gallardo celebró los tres proyectos de financiamiento y salvataje de empresas que serán presentados en las próximas horas tanto en la Cámara de Diputados como de Senadores por parte de los interbloques de Juntos por el Cambio. “Estábamos en el camino correcto y celebramos que hayan tomado esta decisión; nosotros también hablábamos de reestructuración empresaria de pasivos, talvez con otro nombre como procedimiento preventivo de empresas en emergencia económica”, recordó el presidente de CAFUFAMA, quien había presentado la propuesta a la UIA (Unión Industrial Argentina) a través de la FAIMA. El dirigente maderero fueguino había advertido de un colapso en los juzgados en lo económico y los parlamentarios nacionales coincidieron en la misma línea.
Río Grande.- El presidente de CAFUFAMA (Cámara Fueguina de la Madera) e integrante de la mesa de FAIMA (Federación Argentina de la Industria de la Madera y Afines), Contador Ramón Gallardo, quien había advertido días atrás en una entrevista a Radio Universidad (93.5 MHZ) de que habrá “un tendal de concursos y quiebras” y aspira a frenar el cierre de empresas” de no tomarse medidas de fondo para salvar a las PyMEs.
Justamente en la víspera, se conocieron tres iniciativas en ese sentido presentados por diputados y senadores de Juntos por el Cambio en ambas cámaras del Congreso argentino, que se detallan al pie de esta nota.
“Hay que evitar que no colapsen los juzgados comerciales, donde se van a tramitar los concursos de acreedores y quiebras. Vemos que va a haber un tendal de empresas que van a solicitar un paraguas de protección y van a ir a concurso o directamente a la quiebra. Los juzgados no están preparados para enfrentar esto”, advirtió en esa oportunidad.
Entre las propuestas que hizo el Contador Ramón Gallardo junto a otros dirigentes y que fueron elevados a la UIA (Unión Industrial Argentina) con la firma del presidente de FAIMA Pedro Reyna, está “el concurso preventivo de acreedores es un procedimiento judicial destinado a proteger a aquellos deudores que, habiéndose declarado en estado de cesación de pagos, recurren a él en busca de contención legal, que les permita detener temporalmente el embate de los acreedores, reorganizarse y ofrecer una propuesta de pago posible”.
En este sentido, el referente fueguino de la industria maderera, observó que “el concursado mantiene la administración de su negocio, se interrumpen los pagos de deudas por causa o título anterior a la presentación, se suspende el curso de los intereses sobre deudas quirografarias hoy de suma importancia por el contexto de tasas que estamos viviendo, se levantan las medidas precautorias ordenadas sobre activos de la sociedad, se suspenden transitoriamente las ejecuciones de garantías reales, entre otros beneficios”.
“Vivimos en un entorno cultural en el que el fracaso empresarial está mal visto, lo que provoca que los procesos de reestructuración, especialmente bajo el paraguas concursal, sean mal vistos. Esto provoca que el empresario afronte la situación de crisis tarde y mal, cuando la viabilidad de la empresa ya está seriamente comprometida y donde su supervivencia depende de políticas agresivas como la venta de unidades productivas, originándole un daño difícil de cuantificar e inclusive muchas veces sin poder evitar caer en quiebra”, agrega la nota enviada a la UIA.
Cuando la Ley 24.522 incorporó la categoría, ‘De los Pequeños Concursos y Quiebras’, “no le proporcionó un régimen de procedimiento muy diferente al trámite ordinario concursal, quedando muy lejos de establecer un régimen abreviado, ágil y flexible, contando solo con estas diferencias: Artículo 289: En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3) y 5), la constitución de los comités de acreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el artículo 48 de la presente ley. El contralor del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del uno por ciento (1 %) de lo pagado a los acreedores.”
Entendió que “se debería dar mayor protagonismo y protección al empresario, especialmente a las PyMEs, con medidas que le permitan en un corto tiempo reestructurar su pasivo y salir de la situación en la que se encuentran”.
Por ello, consideraron que debe reverse también el Art. 288, que taxativamente dice:
“Artículo 288: A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de estas circunstancias:
1. Que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles.
2. Que el proceso no presente más de veinte 20) acreedores quirografarios.
3. Que el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia sin necesidad de declaración judicial.”
Como puede apreciarse, atar la base de cálculo para la determinación del pasivo denunciado al SMVM, para nada fue acertado.
Utilizar el SMVM, cuyo fin para el cual fue concebido no fue ser base de cálculo de otras cuestiones legales, aleja totalmente los mismos de la realidad, al estar desactualizado” (ver cuadro).
El salario mínimo, vital y móvil se encuentra contemplado en la Constitución Nacional
(Art. 14º bis) y ha dejado de cumplir en la práctica la finalidad que busca la constitución, esto es, asegurar un haber mínimo que permita al trabajador afrontar las erogaciones necesarias para proveerse de alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestimenta, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión. Las estimaciones que se hacen desde diversas fuentes, se alejan del monto fijado como salario mínimo vital hoy $ 16.875, el cual incluso ha permanecido durante mucho tiempo sin ser actualizado, en un país totalmente inflacionario como lo es la República Argentina.
“Por supuesto que ha contribuido a esta circunstancia el hecho de que el SMVM fuera tomado durante mucho tiempo como parámetro para otras cuestiones, como por ejemplo, cuando se debía calcular la Indemnización por antigüedad (ART. 245 LCT) ante un despido sin justa causa, estableciendo como tope 3 SMVM por cada año de servicio o para el cálculo de accidentes de trabajo o como mencionamos en este escrito, para determinar el límite del pasivo (300 SMVM) para ingresar a la categoría “De los pequeños concursos y quiebra”.
“Por suerte, con buen criterio alguna de estas situaciones fueron corregidas, desde la sanción de la nueva Ley Nacional de Empleo N° 24.013 Art. 153, que han fijado como tope indemnizatorio base, por despido sin causa, un promedio de la remuneración del convenio respectivo, lo que parecía un indicio de que las cosas tomaban su cauce normal y que el SMVM cumplía con el fin para el cual ha sido concebido”.
La Ley Nº 24.013 que crea el Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil, decía en su Art. 141: «El SMVM no podrá ser tomado como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro instituto legal o convencional».
Sin embargo, “este artículo es derogado a través de la sanción de la Ley N° 26.598 de fecha 06/06/2010.
En síntesis, la Ley N° 24.522 en lo referente a la categoría “De los Pequeños Concursos y Quiebras” requiere una urgente revisión que contemple la realidad económica en que están inmersas las PYMES, dándoles mayor protagonismo y protección, con medidas ágiles, flexibles y abreviadas, que le permitan en un corto tiempo encausarse para seguir produciendo. Hoy lamentablemente quien ingresa tiene un retorno incierto.
“Mientras esta revisión no ocurra, el Estado debe buscar otras alternativas como la que paso a mencionar”, resalta la nota de FAIMA a la UIA.
Procedimiento Preventivo de Empresas en Emergencia Económica
Otra de las contribuciones de Gallardo es el Procedimiento Preventivo de Empresas en Emergencia Económica. “En la situación actual que viven las firmas, el Gobierno debe buscar herramientas vía Decretos de Necesidad y Urgencia, resoluciones o lo que considere necesario, atento a que el Poder Legislativo Nacional está en receso, a fin de evitar que un tendal de empresas ingresen el día después de la cuarentena, a un estado de cesación de pago y próximas a un concurso de acreedores del cual su regreso es incierto, a pesar de los beneficios que el ingresar al concurso acarrea, como suspender el curso de los intereses sobre deudas quirografarias, levantar las medidas precautorias ordenadas sobre activos de la sociedad, suspender transitoriamente las ejecuciones de garantías reales, etc.”
“No hay medio periodístico o radial que no pronostique una gran recesión en lo que resta del año, mencionando una importante caída del PBI, a lo que debe agregarse como ingredientes, un riesgo país del orden de los 3.961 puntos y una suba del dólar contado con liquidación que llegó a los $ 114”.
“Todos estos indicadores, para cualquier empresario, implican un estado de alerta y preocupación, ya que saben a ciencia cierta que en el día después le será difícil revertir su situación económica”.
“Inversiones en este contexto será difícil que vengan y por lo tanto lo único que queda es cuidar lo que tenemos, es decir a las firmas que mal o bien están dando trabajo.
Por ello, consideramos que la única manera de evitar o por lo menos morigerar lo que viene, es la elaboración de una instrumento similar a lo que es el Procedimiento Preventivo de Crisis, que podemos definir como “Procedimiento Preventivo de Empresas en Emergencia Económica” en donde la firma deba presentar ante determinado organismo del Estado su situación de emergencia y que después de un análisis se le permita, a dicha beneficiario, acceder a un programa financiado y garantizado por el estado, que entre dichos puntos contemple:
a) Reestructurar sus pasivos con proveedores, con plazos y tasas viables de cumplimiento, que contemple la real capacidad de pago de la firma;
b) Ser asistido financieramente por el Estado vía Banco Nación con créditos subsidiados que le permitan salir de dicha situación;
c) Que el sistema financiero deba reprogramar todos los créditos preexistentes de la firma beneficiaria y postergar toda amortización de sus créditos antiguos hasta que los nuevos préstamos indicados en el inciso b) se hagan efectivo;
d) Mientras la firma este en este proceso que no es un concurso preventivo, frenar todo tipo de embargo e inhibiciones en desmedro del patrimonio de la firma;
e) Reprogramación de los vencimientos impositivos nacionales, provinciales y municipales acorde a la factibilidad de pago;
“Debe ser un régimen abreviado, ágil y flexible, que permita en un corto tiempo, no solo conservar la fuente de trabajo, sino la posibilidad de sanearse y crecer, siendo nuevamente un aportante más al Estado”.
“Esta medida puede ser sancionada no solo a Nivel Nacional sino también Provincial, ya que varios Estados Provinciales están buscando la viabilidad presupuestaria para dar algún tipo de ayuda en sus regiones preservando la fuente de trabajo de muchas PYMES”.
“Particularmente, creemos que hubiera sido mucho más efectivo que el BCRA hubiera destinado los $ 30.000 millones del Ministerio de Desarrollo Productivo a través del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), a un programa como el planteado, a través del Banco Nación entidad con representación prácticamente en toda la República”, detallan en los puntos más importantes de la nota.
Las iniciativas de la oposición
Los bloques opositores de la Cámara de Diputados y de Senadores presentarán tres proyectos vinculados a la situación financiera y económica, según detalló el diario PERFIL en su edición de este domingo.
“Hoy hay más de cien mil empresas que se quedaron afuera de los planes de ayuda del Gobierno nacional. Tenemos que dar el debate sobre cómo ayudarlas e instalar el tema en la agenda pública”, manifiestan los legisladores nacionales.
El senador nacional del PRO, Esteban Bullrich, lo describe en una frase. El contexto: un paquete de tres proyectos de financiamiento y salvataje de empresas que serán presentados en las próximas horas tanto en la Cámara de Diputados como de Senadores por parte de los interbloques de Juntos por el Cambio.
Se trata de la primera medida que unió a los bloques de las dos cámaras del Congreso, en un claro gesto de unidad entre los tres partidos que componen el frente opositor: el PRO, la UCR y la Coalición Cívica.
En una presentación virtual vía Zoom, un grupo de legisladores enfatizó que las tres iniciativas nacieron de un grupo de trabajo en conjunto y que apuntan “al financiamiento y a la ayuda de las pequeñas y medianas empresas, para acompañarlas en éstos momentos difíciles que están atravesando”, según explicaron los legisladores. “Según informó el Gobierno Nacional, la cantidad de empresas que han solicitado ayuda para el pago de salarios supera las 450.000, de las cuales 225.000 han sido beneficiadas con el Salario Complementario implementado”, plantearon los senadores y diputados en los fundamentos de los proyectos.
Cómo se adaptaron las Pymes al Coronavirus
Las tres iniciativas, a las que tuvo acceso PERFIL, de manera resumida, plantean:
1-Procedimiento de reestructuración empresaria:
• Según informaron, es “una nueva herramienta técnica o alternativa de reestructuración, sin desplazar a ninguna de la ya vigentes, para superar los efectos económicos, empresariales, laborales y sociales de la emergencia sanitaria”. Se trata de una “alternativa de recomposición crediticia más simple, brindando un marco de protección a favor del deudor, para que en un lapso de 120 días, extensible a 180 como máximo, genere a favor de las partes un ámbito de negociación que le permita celebrar un acuerdo o acuerdos entre el deudor y los acreedores”. En concreto: simplifica los procesos para que la resolución sea más rápida y se establece que se incorpore un sistema informático para “evitar que los juzgados se conviertan en grandes administradores de documentación”.
2- Modificaciones a la Ley de Quiebras:
• En este proyecto se permite que empresas concursadas tengan acceso al crédito y que se permita que una empresa concursada a volverse a presentar en un concurso al año siguiente. “Esta modificación permitiría, siempre que el concursado tuviera la aprobación de sus acreedores volver a concursarse, evitando así que su única opción sea la quiebra”, sostuvieron los legisladores opositores.
3- Asistencia financiera y producción:
Según se puede leer en el proyecto “se propone la creación de un fondo de garantías para empresas concursadas o que se presenten al Procedimiento de Reestructuración Empresaria Simplificada”. Se trata de la posibilidad de que accedan a un préstamo con una garantía por un total de $30.000 millones.
PyMEs aseguran que no acceden a la ayuda del Gobierno
En la presentación virtual por Zoom, estuvieron, por el Senado, el radical Luís Naidenoff, y por el PRO, Esteban Bullrich y Humberto Schiavoni, entre otros. Por Diputados, el jefe del bloque del PRO, Cristian Ritondo, quien participó de la presentación, los diputados Pablo Tonelli, Ezequiel Fernández Langan y el economista Luciano Laspina. Por la Coalición Cívica participó de la confección de los proyectos Maximiliano Ferraro. Aunque aún no se avanzó en el diálogo con el oficialismo, en el frente opositor confían en que sea el puntapié inicial para debatir las temáticas que plantean las iniciativas.
Post your comments