Desde el Ministerio de Trabajo de la Nación decidieron decretar la conciliación obligatoria frente a la medida de fuerza que habían dispuesto desde la Federación de Petroleros Privados, lo confirmó el secretario General del sindicato local, Luís Alberto Sosa. Se abrió un periodo de negociación por quince días, la primera audiencia será el próximo miércoles 14.
Río Grande.- El secretario General del Sindicato de Petróleo y Gas Privados de Tierra del Fuego, Luís Alberto Sosa, confirmó la suspensión de la medida de fuerza prevista para esta semana por la Federación del sector “a partir de la resolución de la autoridad laboral, que resolvió la conciliación obligatoria y abrió un periodo de negociación por 15 días”, mencionó el dirigente fueguino.
La resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación indica que al tomar conocimiento “que la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles y sus sindicatos adheridos han dispuesto la realización de medidas de acción directa en las empresas representadas por la Cámara de la Industria del Petróleo, que impedirían la normal operatoria de las mismas”, se resolvió tomar cartas en el asunto.
Advirtieron además desde la cartera Laboral que “resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad”. Advirtiendo que “por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del año 1994, los derechos colectivos del trabajo fundamentales y los de protección al conjunto de la comunidad deben ser interpretados armónicamente”.
Sosa también indicó que “La resolución ministerial hace referencia después a las situación especial y las medidas de restricción dispuestas por el Covid – 19, enmarcado en esa circunstancia la intervención en el conflicto entre los petroleros privados y las Cámaras empresariales”.
En ese sentido se hace referencia en el escrito del ministerio de Trabajo a “los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades exceptuadas del ASPO y de la prohibición de circular, son considerados “personal esencial” en los términos de la RESOL-2020-207-APN-MT. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (Artículo 203 Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias)”, remarca el texto.
Volviendo sobre la decisión de imponer el periodo de conciliación obligatoria, la resolución afirma que se trata no sólo “de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes”.
En ese espíritu, se resolvió iniciar un periodo de conciliación obligatoria por el término de 15 días, desde éste miércoles 7 de abril a las 00:00 horas. Fijando la primera audiencia para el próximo miércoles 14 a las 14 horas en dependencias del Ministerio de Trabajo de la Nación. La resolución, como es habitual, además ordena a la partes suspender cualquier tipo de acción directa o represalia mientras dura el periodo de negociación.
Para concluir, Sosa también indicó que como parte de la resolución ministerial y “en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al Covid 19, se requiere a la parte empresaria que extreme todas las medidas de higiene y seguridad para preservar la salud psicofísica de los trabajadores y las trabajadoras, y que garantice el desarrollo de su actividad en condiciones adecuadas de salubridad. Dando cumplimiento con todas las normativas, protocolos y/o cualquier otro instrumento dictado por las autoridades competentes”, advirtió el sindicalista.
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