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“El uso de armas no letales contribuirá a una mejor seguridad y a reforzar la imagen de la Policía ante la sociedad”

El Dr. Daniel Cesari Hernandez se mostró favorable a implementar el uso de armas no letales en las filas policiales. “A mi me parece una muy buena idea dotar a las policías de armas no letales. Me declaro favorable a hacerlo”, dijo el ex Juez de Instrucción. Además recordó que hay legislación vigente. 

Río Grande.- En una reciente charla por Radio Universidad, 93.5 MHz, el Dr. Daniel Cesari Hernandez, reconocido abogado y doctor en Derecho Penal, además de ex Juez de Instrucción en Río Grande, compartió en ‘La mañana de la Tecno’ sus valiosas opiniones sobre el uso de armas no letales en las fuerzas de seguridad. A continuación, se presentan los puntos más destacados de su intervención.

 

Introducción a las Armas No Letales

 

El Dr. Cesari comenzó su exposición señalando la aparente contradicción en el término “armas no letales”. Afirmó que, aunque se les denomina así, no existe un arma que sea completamente inocua. “Su uso debe ser cuidadosamente considerado, ya que incluso las armas diseñadas para ser menos letales pueden causar daños significativos si se utilizan incorrectamente”, advirtió.

 

La Importancia de la Capacitación

 

Uno de los puntos centrales de su argumentación fue la necesidad de una capacitación adecuada para los miembros de las fuerzas de seguridad. Cesari enfatizó que “muchos policías no reciben el entrenamiento suficiente para manejar armas de fuego, lo que puede resultar en situaciones peligrosas tanto para ellos como para la comunidad”. Propuso que, en lugar de depender únicamente de armas letales, se debería dotar a los policías de armas no letales, que podrían ser más efectivas en muchas situaciones.

 

La función de la Policía en la sociedad

 

El Dr. Cesari destacó el papel fundamental de la Policía como protector de la comunidad. Afirmó que “la percepción pública de la policía ha sido distorsionada en ocasiones, presentándola como una institución negativa”. Sin embargo, subrayó que el verdadero propósito de la Policía es servir y proteger a los ciudadanos. “La implementación de armas no letales podría ayudar a reforzar esta imagen, permitiendo a los agentes actuar de manera más segura y efectiva”.

 

Legislación y Regulación de Armas No Letales

 

El Dr. Cesari Hernandez abogó por la necesidad de una legislación clara y específica sobre el uso de armas no letales. Actualmente, la ley de armas y explosivos en Argentina no contempla estas categorías, lo que crea un vacío legal. Propuso que se avance en la creación de normativas que regulen su uso, garantizando así que las fuerzas de seguridad cuenten con herramientas adecuadas para enfrentar diversas situaciones sin recurrir a la fuerza letal.

“Nosotros tenemos la Ley 20.429 que es la norma de armas y explosivos que regula todas las categorizaciones, las tenencias, las compra-ventas y almacenamientos de armas, municiones (balas) y explosivos, pero no contempla el uso de armas no letales. Acá tenemos un pequeño gris que me parece que en algún momento se tendría que avanzar en una legislación específica”, abogó el entrevistado.

En Argentina, la legislación sobre el uso de armas no letales está regulada principalmente por la Resolución 704/2024 del Ministerio de Seguridad, publicada en el Boletín Oficial. Este reglamento establece las condiciones para que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales puedan utilizar armamento no letal para inmovilizar o incapacitar a agresores. El objetivo es proteger a los funcionarios, a terceros y al agresor mismo, evitando el uso de armas letales cuando sea posible.

 

La legítima defensa y el uso proporcional de la fuerza

 

En su análisis, Cesari también abordó el concepto de legítima defensa, aclarando que el uso de la fuerza debe ser necesariamente racional a la amenaza (temas que tratará en próximas entrevistas). Resaltó que, en muchas ocasiones, un policía podría resolver una situación de manera efectiva utilizando un arma no letal en lugar de un arma de fuego. Esto no solo reduciría el riesgo de lesiones graves, sino que también podría mejorar la relación entre la policía y la comunidad.

 

Conclusiones y propuestas futuras

 

El ex Juez concluyó su intervención enfatizando la importancia de avanzar en la capacitación y regulación del uso de armas no letales en las fuerzas de seguridad. Propuso que, en futuras charlas, se profundice en el tema de la legítima defensa y su aplicación en el contexto policial, con el objetivo de fomentar un debate constructivo sobre la seguridad y la protección de los ciudadanos.

En resumen, las opiniones del Dr. Daniel Cesari Hernandez ofrecen una perspectiva valiosa sobre el uso de armas no letales en las fuerzas de seguridad, destacando la necesidad de capacitación, regulación y un enfoque centrado en la protección de la comunidad. Su llamado a la acción resuena en un momento en que la seguridad y la confianza en las instituciones son más cruciales que nunca.

 

La Resolución 704/2024

 

Por medio de la Resolución 2024-704, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó el Reglamento General para el Empleo de Armamento no Letal de Inmovilización e Incapacitación de Agresores para los miembros de las Fuerzas Federales.

Esta medida establece que los funcionarios de las Fuerzas utilizarán dicho armamento siempre que lo tengan provisto y cumplan los requisitos, en aquellas circunstancias en las que las que el uso de un arma letal exceda la necesidad derivada de la amenaza o pueda generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras personas presentes en el lugar.

 

El armamento no letal consta de:

 

-Las pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales.

 

-Las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales.

 

-Los artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales.

 

-Los gases paralizantes.

 

-Cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines.

 

Asimismo, los integrantes de las Fuerzas Federales deberán recibir capacitación especializada como requisito esencial para la autorización del uso de armamento previsto en esta Resolución, la cual será supervisada por Dirección Nacional de Formación y Desarrollo Profesional de la Secretaría de Seguridad.

Por otra parte, ante la necesaria utilización de armas no letales, los funcionarios de las Fuerzas Policiales deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el mismo personal.

Una vez dada la voz de alto o verificadas las circunstancias desarrolladas en el párrafo anterior, el avance del agresor en dirección del efectivo o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situación de amenaza se considerará una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal, aun cuando el agresor no lleve un arma de manera visible. Del mismo modo, cuando se trate de impedir la fuga de un delincuente de su lugar o situación de detención o que huya tras la comisión de un delito.

Cabe aclarar que el manejo del armamento no letal se sujetará a los reglamentos de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, que deberán adecuarse a la presente Resolución.

Finalmente, por medio de esta norma, se deroga la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 261 del 25 de abril de 2023.

Al respecto, el 30 de mayo pasado, la ministra Bullrich presentó las pistolas Taser que utilizan los policías en los trenes a través del programa Estaciones Seguras. En esa oportunidad, la funcionaria expresó: “Estamos orgullosos de poder incorporar esta arma después de muchos años de discusión en la Argentina. Luego seguiremos por otros lugares, ya han visto hace poco la incorporación del modelo de armas BYRNA en la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

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