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Alerta por la posible quita de reembolsos adicionales a Puertos Patagónicos

Preocupación por la posible quita de reembolsos adicionales a Puertos Patagónicos

El Gobierno Nacional tendría serias intenciones de eliminar los reembolsos adicionales por exportaciones realizadas por puertos patagónicos, vigentes hasta el año 2.020. Este beneficio fue restituido por la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner, en noviembre de 2015, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, y posteriormente ratificado por el Senado de la Nación.

Preocupación por la posible quita de los reembolsos a puertos patagónicos.

Preocupación por la posible quita de los reembolsos a puertos patagónicos.

Ushuaia.- El tema de la posible quita de los reembolsos a las exportaciones por puertos patagónicos, sigue siendo un tema preocupante para los sectores involucrados en la actividad, a tal punto que autoridades del gobierno provincial, municipal y el sector privado, vienen manteniendo contactos, con la finalidad de tratar de dar marcha atrás con la posible medida que anunciara hace una semana atrás en la ciudad de Bahía Blanca el propio subsecretario de Puertos de Nación Jorge Metz.
La semana próxima habrá una reunión de Ministros de la Producción de las provincias de Santa Cruz, Río Negro, Chubut y Tierra del Fuego, con la finalidad de analizar las medidas a seguir si este beneficio llegara a quedar sin efecto, entendiendo que esta acción por parte del Gobierno Nacional arrebataría una importante ventaja comparativa para el crecimiento de las economías y el sostenimiento de los puestos de trabajo.
El ministro de la Producción de Santa Cruz, Leonardo Álvarez, en declaraciones al portal Tiempo Sur, dijo que la intención de quitar el reembolso adicional fue dada a conocer por el subsecretario de Puertos de la Nación, Jorge Metz. Al defender la medida dijo que la misma “aporta a la competitividad de nuestros puertos”.
Metz había señalado una reducción paulatina de esos reembolsos, algo que las cámaras empresariales consideran una fuerte caída en las rentabilidades de las empresas, mas teniendo en cuenta el acuerdo que hace pocos días se firmara con los Sindicatos de la Industria de la Alimentación (STIA) y del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA).

Alcances del Decreto

Debemos destacar que el DU 2229/15 firmado por la ex Presidenta Cristina F. de Kirchner señala en sus considerandos «Que las provincias patagónicas se caracterizan por tener un menor desarrollo relativo que la zona central del país en cuanto a la industrialización de sus productos, pero cuentan con un enorme potencial para la producción y desarrollo de productos primarios como ser los frutihortícolas, subproductos de los mismos, productos mineros, de la pesca y agropecuarios principalmente lanas y carne ovina. Que la provincia de Río Negro posee una marcada especialización en la producción de bienes agroindustriales de exportación, siendo una actividad central la fruticultura y en segundo plano la horticultura. En cuanto a la pesca, la mayor actividad se registra en el Puerto de San Antonio Este. Que la provincia del Chubut tiene una estructura industrial netamente exportadora de recursos naturales, productos regionales como los derivados de la minería, del pescado, del cemento y de la lana, cuyo intercambio comercial se concreta esencialmente por vía marítima a través de sus puertos siendo Puerto Madryn el principal, el cual debido a la actividad generada por la producción de aluminio y la actividad pesquera, registró un notable incremento poblacional…».

En los articulados del decreto se destaca:

Artículo 1° – Restablécese la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1° de la Ley 23.018, manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1° de enero de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado que se mencionan en dicha ley por el término de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 2° – A los fines de la Ley 23.018, se consideran «originarios» a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como Zona Económica Exclusiva, además de los productos originarios de la región.
El reembolso adicional será aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 24.922.
Art. 3° – Derógase el artículo 2° de la Ley 24.490.
Art. 4° – Incorpórase como ARTÍCULO 3° bis de la Ley 23.018 el siguiente
texto: «ARTÍCULO 3° bis – Certificado de origen. El reembolso a las exportaciones se otorgará en función del puerto provincial más cercano al lugar de producción, dentro de la provincia que expida el certificado de origen (C.O.).
El certificado de origen (C.O.) que identifique la procedencia del producto a exportar, deberá contener:
a) Denominación de origen, lugar, distrito y municipio.
b) Definición precisa e inconfundible de los productos, especialmente si se tratan de materias primas con o sin elaboración, individuales o colectivas, específicas de una especie, variedad, tipo, como así también el grado de complejidad del servicio y sus particularidades identificatorias».

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